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Documento BOE-B-2022-8224

Anuncio de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por el que se procede a hacer pública la Resolución de fecha 24 de febrero de 2022, por la que se determinan los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal de Comunicaciones Electrónicas por el ejercicio 2018 (SU/DTSA/001/21/FNSU 2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 12750 a 12751 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-B-2022-8224

TEXTO

De conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 51.4 b) del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el Servicio Universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se procede a publicar por esta vía un extracto del acto, de fecha 24 de febrero, por el que el Consejo de esta Comisión ha resuelto, en relación con el expediente SU/DTSA/001/21/FNSU 2018, lo siguiente:

Primero.- Los operadores obligados a contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal para el ejercicio 2018 así como sus contribuciones son (en euros):

Operador

Contribución al FNSU 2018

%

TELEFÓNICA

4.104.685

28,04%

ORANGE ESPAGNE

2.895.906

19,78%

TELEFÓNICA MÓVILES

2.485.824

16,98%

VODAFONE ESPAÑA

2.275.139

15,54%

VODAFONE ONO

710.888

4,86%

XFERA MÓVILES

654.206

4,47%

OSFI

583.867

3,99%

BT ESPAÑA

189.400

1,29%

EUSKALTEL

173.868

1,19%

RETEVISIÓN I

172.177

1,18%

R CABLE

128.700

0,88%

RED ELÉCTRICA

87.049

0,59%

TELECABLE DE ASTURIAS

70.009

0,48%

LYCAMOBILE

61.907

0,42%

DIGI SPAIN

43.531

0,30%

TOTAL

14.637.155

100,00%

Segundo.- Orange Espagne, S.A.U., Telefónica Móviles España, S.A.U., Vodafone España, S.A.U., Vodafone Ono, S.A.U., Xfera Móviles, S.A.U., Orange España Comunicaciones Fijas, S.L.U., Evolutio Cloud Enabler, S.A. (en nombre de BT España), Euskaltel, S.A., Retevisión I, S.A.U., R Cable y Telecable Telecomunicaciones, S.A.U. (en nombre de R Cable y Telecable de Asturias), Red Eléctrica Infraestructuras de Telecomunicación, S.A., Lycamobile, S.L.U. y Digi Spain Telecom, S.L., deberán ingresar las cantidades señaladas en el resuelve primero, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente resolución, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto. Una vez efectuado el ingreso, cada uno de los operadores obligados deberá remitir a esta Comisión un ejemplar del recibo de ingreso para su archivo.

Tercero.- Telefónica de España, S.A.U., como operador con derecho a compensación, recibirá dentro del mes siguiente a la finalización del período de pago, transferencia por importe de 10.532.470 euros, correspondiente a la prestación del servicio universal del ejercicio 2018.

Cuarto.- Declarar exentos de contribuir al Fondo Nacional del Servicio Universal del año 2018 a los operadores no incluidos en el resuelve primero anterior.

Quinto.- Acordar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4.b del Reglamento sobre condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado mediante Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

De conformidad con el artículo 24.2 del Real Decreto 181/2008, de 8 de febrero, de ordenación del diario oficial Boletín Oficial del Estado, se publica un extracto de la Resolución adoptada el día 24 de febrero de 2022. El texto íntegro de la citada Resolución está a disposición para conocimiento en la página web www.cnmc.es No obstante, los interesados pueden acceder al expediente cursando la solicitud correspondiente a través de la Sede Electrónica de la CNMC, https://sede.cnmc.gob.es.

Madrid, 10 de marzo de 2022.- El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Miguel Bordiu García-Ovies.

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