Está Vd. en

Documento BOE-B-2022-8223

Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, por la que se convocan para el año 2022, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 2022, páginas 12745 a 12749 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-B-2022-8223

TEXTO

BDNS (Identif.): 615137.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/615137)

Primero.- Objeto.

Se convocan, para el año 2022, mediante régimen de concurrencia competitiva y con carácter plurianual, ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto, mediante convocatoria abierta con dos procedimientos de selección, reguladas en el artículo 24 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Como parte del programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual del Componente 25 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 13 de julio de 2021, sobre la base de la propuesta aprobada por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, estas ayudas plantean medidas para impulsar la producción de obras audiovisuales que empleen tecnologías innovadoras, como es el caso de las películas de animación, y proyectos liderados por mujeres en la parte de dirección, de manera que se dé respuesta a dos de los ejes vertebradores del programa Next Generation UE del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: La digitalización y salvar la brecha de género.

Segundo.- Beneficiarios.

Empresas productoras independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, según la definición contenida en el artículo 4 n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre.

Empresas productoras no independientes, incluidas las agrupaciones de interés económico, en relación a aquellos largometrajes realizados en coproducción con empresas productoras de carácter independiente.

Cuando se trate de proyectos realizados por varias empresas productoras, éstas constituirán la agrupación a que se refiere el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Bases reguladoras.

Orden CUD/582/2020, de 26 de junio ("Boletín Oficial del Estado" n.º 180, de 30 de junio de 2020), por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas estatales para la producción de largometrajes y cortometrajes y regula la estructura del Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales.

Cuarto.- Cuantía.

La dotación presupuestaria para estas ayudas es de 52.000.000 de euros, de los que 48.000.000 de euros, serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022 y siguientes; y 4.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

Para el primer procedimiento de selección se reservarán 28.000.000 de euros, de los que 25.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022 y siguientes; y 3.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

Para el segundo procedimiento de selección se reservarán 24.000.000 de euros, de los que 23.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022 y siguientes; y 1.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.

En los términos previstos en el artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se prevé la posibilidad de fijar una cuantía adicional máxima de hasta 4.000.000 de euros para esta línea de ayudas, que no requerirá una nueva convocatoria, de los que 3.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022 y siguientes; y 1.000.000 euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura». No obstante, la cantidad que, en su caso, pudiera aplicarse, dependerá de las cuantías no dispuestas en otras convocatorias de ayudas imputables al mismo concepto presupuestario.

La efectividad de dicha cuantía adicional, conforme a lo establecido en el artículo 58.2.b) del mencionado Real Decreto, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito antes de la resolución de concesión del primer procedimiento de selección.

Para el primer procedimiento de selección se reservarán 28.000.000 de euros, de los que 25.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022 y siguientes; y 3.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

Para el segundo procedimiento de selección se reservarán 28.000.000 de euros, de los que 26.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación 24.103.470, «Fondo de Protección a la Cinematografía», del Programa 335C, «Cinematografía», del presupuesto de gastos del Instituto correspondiente al ejercicio 2022 y siguientes; y 2.000.000 de euros serán imputables al crédito disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura».

El importe sobrante del primer procedimiento podrá incorporarse íntegramente al segundo en el importe no comprometido.

Del total de la dotación, incluida la cuantía adicional disponible del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura», se destina un mínimo del 35% para los proyectos realizados exclusivamente por directoras, conforme se determina en la Disposición final tercera de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio, modificada por Orden CUD/464/2021, de 10 de mayo, y un mínimo del 10% a proyectos de animación.

No obstante, la cuantía adicional disponible en la aplicación del Programa 33YA, C25.I01 «Programa de fomento, modernización y digitalización del sector audiovisual. Cultura» sólo podrá ser destinada a proyectos realizados exclusivamente por directoras y a proyectos de animación que cuenten con un plan de sostenibilidad de la empresa o para el proyecto, conforme a las reservas señaladas para estos proyectos en el párrafo anterior.

El importe máximo de la ayuda no podrá ser superior a:

1.400.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que el coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea, al menos, de 8.000.000 de euros.

1.200.000 euros por proyecto beneficiario, siempre que el coste reconocido al largometraje por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales sea, al menos, de 5.000.000 de euros.

1.000.000 de euros por proyecto beneficiario, siempre que dicho importe no supere el 40% del coste reconocido al largometraje tal como queda definido en el artículo 13 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, o que dicho importe no supere el 50% del coste reconocido para aquellos proyectos que puedan alcanzar una intensidad máxima del 75% y del 80% del coste reconocido por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre.

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales estima que esta actuación contribuirá al menos en un 10% a la consecución del objetivo CID de la Inversión 1 del Componente 25 (objetivo 366), que pretende apoyar a un mínimo de 100 PYMES del sector audiovisual en su digitalización, promoción de la igualdad de género, internacionalización y atracción de inversión extranjera directa en el marco del programa general. En concreto, con esta convocatoria de ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto de 2022 se va a beneficiar, al menos a 10 PYMES, de las que al menos 7 serán PYMES que produzcan proyectos dirigidos exclusivamente por mujeres y al menos 3 serán PYMES que produzcan proyectos de animación. Esta línea de ayudas contribuirá asimismo en un 30% a la consecución del objetivo CID intermedio de dar apoyo a 30 PYMES en el plazo del último trimestre de 2022.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo máximo para la presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el primer procedimiento de selección, será de quince días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14 horas, hora peninsular, del último día de plazo.

El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, en el segundo procedimiento de selección, se iniciará el día 20 de junio de 2022, y finalizará el día 11 de julio de 2022, a las 14:00 horas, hora peninsular.

Sexto.- Requisitos de los proyectos.

Los proyectos de largometraje, incluidos los realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, deben estar en disposición de obtener la nacionalidad española por cumplir los requisitos que para el acceso a la misma establece el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben acreditar su carácter cultural, conforme se establece en el artículo 12 de la Orden CUD/582/2020, de 26 de junio.

No pueden acceder a estas ayudas los proyectos para los que se haya presentado la solicitud de calificación por grupos de edad con anterioridad a la fecha de publicación de la resolución provisional de la presente convocatoria de ayudas.

Al menos, el 50 por cien de los gastos presupuestados del largometraje se deben realizar en España o revertir en autores o en equipos técnicos, artísticos o de servicios que posean residencia fiscal en España.

El proyecto deberá incluir, como medidas de accesibilidad universal, el subtitulado especial y la audiodescripción con arreglo a la normativa técnica aplicable.

Asimismo, el proyecto deberá incluir un sistema de medición y registro de impacto medioambiental que contemple parámetros de sostenibilidad en el transporte, alojamiento, catering, reutilización y reciclado de materiales, gestión de residuos, ahorro energético y consumo eficiente de recursos naturales, así como un plan de reducción de huella de carbono.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (CID) y su documento Anexo, todas las actuaciones que se lleven a cabo en el marco del PRTR en cumplimiento del presente Acuerdo deben respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm").

Para ejercer las competencias de control por parte de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes, las personas y entidades beneficiarias de las ayudas aceptarán la cesión de la información establecida en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre para la identificación del perceptor final de fondos. Por otro lado, dado que se trata de ayudas a iniciativas con sus propios procesos de selección, las personas y entidades beneficiarias deberán contemplar mecanismos para reducir el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de intereses.

Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Madrid, 11 de marzo de 2022.- La Directora General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Beatriz Navas Valdés.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid