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Documento BOE-B-2022-7474

Resolución 3210 de 4 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de archivo de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 11710 a 11713 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-7474

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

1797

2021

X6881836Y

2093

2021

X9432828E

2161

2021

28324905Z

1999

2021

Y7122724Y

1833

2021

29650772T

2095

2021

49280524B

1938

2021

Y1999422T

1995

2021

30257524N

2097

2021

53760063R

1921

2021

X9727290S

1917

2021

X6527233V

1989

2021

Y6794806E

1988

2021

47564684V

2009

2021

48912294B

2096

2021

48816456Z

1915

2021

49973052D

1793

2021

Y3557997A

2025

2021

28838411E

1920

2021

45498862D

2008

2021

75559850C

1929

2021

44369252K

2003

2021

75554137B

1998

2021

X7467797L

1918

2021

Y6698634J

1927

2021

77873432D

1795

2021

14327612S

1916

2021

Y7977266Y

2030

2021

04860066M

1778

2021

29610565C

2024

2021

X7822028G

1931

2021

Y6058105B

1942

2021

52228244M

1925

2021

48919443F

1937

2021

29629694J

1939

2021

49115685J

1943

2021

28871505L

2162

2021

X3968466T

1933

2021

48938612V

1780

2021

48943878Q

2147

2021

Y1533594Z

1924

2021

X3968466T

2085

2021

30257769G

2164

2021

49082549C

1919

2021

X7684008F

2023

2021

49087358E

1990

2021

Y0057593S

1936

2021

25627393B

1991

2021

44232288E

2088

2021

52694795R

1935

2021

32041888J

1832

2021

Y2847920M

2022

2021

49084768P

2092

2021

34800871P

1796

2021

30531438L

1993

2021

49235504W

2028

2021

29611373T

1928

2021

X2796289H

2087

2021

48805171E

2160

2021

27279140J

1963

2021

Y4722204L

1944

2021

53347258T

2159

2021

47348555L

2002

2021

44369252K

1940

2021

Y2772365M

1992

2021

49089073N

2032

2021

52002072S

2005

2021

X5441956H

2007

2021

75540756Q

2165

2021

X7133910T

2026

2021

28838486M

1994

2021

49235505A

1996

2021

30235787X

2099

2021

54183154F

1794

2021

79190284L

2090

2021

47000144N

2086

2021

44602009H

1930

2021

Y4762055B

2004

2021

28802473X

1922

2021

X3183178R

2158

2021

Y3521381A

2155

2021

X5691933P

1926

2021

Y3115559Q

2029

2021

53345473D

1923

2021

29055928M

2001

2021

Y8087515Q

2094

2021

26975970Y

1941

2021

53932808Q

1997

2021

X7399481J

1932

2021

Y2222394X

2000

2021

Y5331992P

Huelva, 4 de marzo de 2022.- El Instructor, Jacinto Fernández Martínez.

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