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Documento BOE-B-2022-7473

Resolución 3203 de 2 de marzo de 2022, de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, de archivo de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 11 de marzo de 2022, páginas 11707 a 11709 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2022-7473

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Único.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Huelva por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015).

Segundo.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Tercero.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa".

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

Segundo.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

Tercero.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE/

AÑO

NIF/NIE

2781

2021

80060389B

2770

2021

49060199A

2172

2021

Y4246578X

2257

2021

29625573D

2176

2021

77847221H

2186

2021

49062892M

2259

2021

80259890X

2642

2021

29766082B

2432

2021

28766817G

2185

2021

49105663L

2175

2021

14316427P

2231

2021

25100499R

2260

2021

80253029A

2352

2021

29625683G

2170

2021

45157159V

2171

2021

Y1876929M

2258

2021

X1351506A

2848

2021

20965616N

2947

2021

49110184D

2845

2021

78472388E

2889

2021

48955522E

2430

2021

28836495S

2254

2021

09046115P

2264

2021

30254980K

2833

2021

47391547R

2361

2021

Y6050732K

2369

2021

52384809D

2265

2021

48935447A

2168

2021

X8898724R

2169

2021

X6726763E

2827

2021

09264269F

2167

2021

X4004820Z

2946

2021

45156582S

2824

2021

29612075N

2780

2021

44238843E

2948

2021

49547266E

2428

2021

49118344G

2846

2021

42736100F

2762

2021

X9473755D

2261

2021

49760474C

2760

2021

X9654357S

2184

2021

Y3319939H

2894

2021

47427243R

2420

2021

48942242J

2431

2021

48858804L

2566

2021

48916688N

2547

2021

49161918Q

2425

2021

27860959R

2768

2021

48953842K

2262

2021

80101881B

2234

2021

X3856094Y

2232

2021

77943053D

2263

2021

53279807P

2174

2021

49105516X

Huelva, 2 de marzo de 2022.- El Instructor, Jacinto Fernández Martínez.

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