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Documento BOE-B-2021-600

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se modifica concesión administrativa cuya titularidad ostenta Lyntia Networks, Sociedad Anónima.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2021, páginas 848 a 849 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-600

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha resuelto con fecha 30 de julio de 2020, aprobar la modificación de la concesión administrativa de la que es titular Lyntia Networks, Sociedad Anónima otorgada por acuerdo del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla de fecha 26 de Febrero de 2020 para la ocupación de canalización perteneciente al dominio público portuario estatal, situada en la Carretera de la Esclusa, zona de servicio del Puerto de Sevilla, para instalación de fibra óptica a parcela de la Zona de Actividades Logísticas (ZAL Batán) cuya titularidad ostenta Sevisur Logística, Sociedad Anónima. (E-532).

Autorizado: Lyntia Networks, Sociedad Anónima.

Modificación: Para tendido de fibra óptica, ejecución de arquetas y acceso, con simultánea modificación de las Regla 2. Objeto de la concesión, Regla 3. Ámbito espacial de la concesión, Regla 7. Proyectos, Regla 9. Plazos de ejecución de las obras, Regla 18. Tasas, Regla 21. Garantía de explotación del Pliego de Condiciones que la rige, que quedarán redactadas en los términos que resultan del acuerdo del Consejo de Administración, quedando por lo demás sometida la concesión, una vez modificada, a las mismas condiciones anteriores.

Plazo: Se mantiene el mismo.

Tasas a abonar:

A) Por el trazado de fibra óptica:

Tasa de ocupación de terrenos, por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 0,775807 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido para la Zona VIII y de 0,840440 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, de lo que resulta que el importe anual a abonar por este concepto es de 44,60 euros.

Tasa por la ocupación de obras e instalaciones de 646,25 euros/año, IVA no incluido:

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20 por 100 de la tasa de ocupación de terrenos del puerto y de obras e instalaciones correspondiente a cada año, IVA no incluido.

B) Por el tendido de FO ejecución de arquetas y acceso en base al cual se modifica la concesión:

Tasa de ocupación de terrenos y de obras e instalaciones, por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 0,775807 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido para la Zona VIII, de 0,840440 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, para la zona X, y de 2,763916 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido, para la zona XI.b, de lo que resulta que el importe anual a abonar por este concepto es de 303,81 euros

Tasa por la ocupación de obras e instalaciones de 2.810,64 euros/año, IVA no incluido.

Tasa de actividad, por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, en la cuantía anual del 20 por 100 de la tasa de ocupación de terrenos del puerto y de obras e instalaciones correspondiente a cada año, IVA no incluido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 16 de diciembre de 2020.- Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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