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Documento BOE-B-2021-52458

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores (Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, Pleno).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 77305 a 77307 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52458

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 6/02/2018 ).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN (A.I)

Expediente/Año

Identificador Infractor

1958/2021

21007546J

1957/2021

22594041Z

1955/2021

34742046V

1954/2021

34760350J

1953/2021

44870053C

1952/2021

19839047Y

1951/2021

Y7226305H

1941/2021

31154176D

1922/2021

20927578Q

1921/2021

20921685B

1847/2021

50982649K

1846/2021

50739764Q

1845/2021

53635912G

1842/2021

48688912M

1838/2021

26430190Q

1837/2021

X5315418A

1836/2021

X9154129Z

1835/2021

X3383783T

1832/2021

19007474K

1830/2021

70888873K

1716/2021

44489308V

1696/2021

X9666442W

1689/2021

52115817W

1687/2021

36141293J

1686/2021

22533619J

1685/2021

24366077S

1661/2021

18972962D

1660/2021

X8752091Q

1657/2021

X6910866X

1655/2021

20467022N

1582/2021

X6565691L

1581/2021

23841080Q

1580/2021

54279061G

1578/2021

54280392R

1577/2021

54280286X

1573/2021

18987737H

1572/2021

X5487721J

1570/2021

22754238Q

1569/2021

X8917024Q

1568/2021

20471569M

1567/2021

20486319N

1565/2021

X3596268B

1513/2021

27416767P

Castelló de la Plana, 22 de diciembre de 2021.- El instructor, Joaquín Carretero Miñano.

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