Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-52457

Resolución de 22 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno de Castellón, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores (Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional, Pleno).

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 27 de diciembre de 2021, páginas 77301 a 77304 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-52457

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde, corresponde a la Delegada del Gobierno en la Comunidad Autónoma Valenciana, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en la Subdelegada del Gobierno en Castellón, por resolución de 18 de enero de 2018, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 6/02/2018 ).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN (A.I)

Expediente/Año

Identificador Infractor

912/2021

54431873G

906/2021

18985589D

904/2021

18997084G

899/2021

19011533D

894/2021

Y2370788P

893/2021

20474512G

890/2021

20461952W

756/2021

70083191Y

755/2021

53607219S

754/2021

53379460W

753/2021

53382241T

750/2021

54018217A

748/2021

47157630V

744/2021

18903839R

743/2021

18966433N

741/2021

18973066K

738/2021

19002912J

731/2021

20956344D

728/2021

X4957293B

724/2021

54517866T

722/2021

20919998A

720/2021

20902765C

715/2021

X9882920G

714/2021

53785291K

701/2021

Y0224720R

695/2021

44866572N

680/2021

73398566T

672/2021

24551165E

668/2021

52206290Q

665/2021

53380218R

642/2021

54519319G

628/2021

Y5260505M

627/2021

76243154V

624/2021

X8467658R

620/2021

Y6636968X

618/2021

52898677B

617/2021

Y3547519J

616/2021

18964802Z

594/2021

26241938L

592/2021

44794627B

588/2021

76243154V

586/2021

44799205N

580/2021

Y5825674H

575/2021

73396764S

573/2021

X6223419X

567/2021

Y5069803L

562/2021

18812901M

561/2021

18949421C

548/2021

20241056K

544/2021

20461962N

533/2021

X4893228R

1475/2021

X8162227X

1434/2021

Y1689173K

1432/2021

54945249C

1430/2021

54019207G

1339/2021

53052635F

1338/2021

26276800J

1337/2021

22607434K

1334/2021

21802417G

1333/2021

46077369C

1329/2021

20476613N

1328/2021

X4419920X

1325/2021

79090329E

1324/2021

20465647V

1323/2021

19886086X

1322/2021

30608913F

1319/2021

18874840M

1318/2021

X1425513L

1317/2021

52798971X

1316/2021

52940947F

1272/2021

38813456J

1271/2021

X9270388P

1250/2021

18973880F

1248/2021

52795330A

1247/2021

X8928096W

1246/2021

20916840L

1244/2021

20614272Q

1243/2021

73404418X

1242/2021

20959376M

1240/2021

18949386P

1239/2021

X8917024Q

1238/2021

53225603S

1237/2021

18985869J

1234/2021

20464296T

1233/2021

20464295E

1232/2021

53791780R

1067/2021

X8325125E

1066/2021

Y4342078Z

1062/2021

Y2104401F

1061/2021

09837209V

1060/2021

47858321J

1059/2021

X3871872Y

1058/2021

35076074Q

1057/2021

18983947T

1045/2021

20908738J

Castelló de la Plana, 22 de diciembre de 2021.- El instructor, Joaquín Carretero Miñano.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid