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Documento BOE-B-2021-51843

Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 76310 a 76313 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51843

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
12056/2020 X8328486W
12053/2020 77153378Q
12052/2020 75729780A
12049/2020 78238506G
12048/2020 34850587K
12031/2020 75710525E
12029/2020 23270649P
12009/2020 Y8193505E
12004/2020 44284180A
12000/2020 45189253A
11999/2020 17483382R
11998/2020 54145033C
11988/2020 34857456J
11987/2020 53713980X
11986/2020 75259603S
11983/2020 20531039C
11977/2020 34321405T
11929/2020 15426303L
11926/2020 15377130C
11925/2020 14633825Y
11903/2020 53275497E
11901/2020 X6322090B
11900/2020 X7444577Y
11899/2020 34851835G
11898/2020 77169371R
11897/2020 75252367R
11869/2020 14275323M
11866/2020 13695983N
11860/2020 08995682Z
11852/2020 09817052P
11842/2020 77242537G
11819/2020 08913109B
11818/2020 08912631Q
11793/2020 08905184K
11792/2020 30385918C
11783/2020 08904181F
11779/2020 05311885N
11778/2020 02660526R
11777/2020 02629271A
11771/2020 54140088C
11767/2020 15428824X
11751/2020 45601014H
11743/2020 77155541V
11741/2020 75237617V
11738/2020 78273402D
11737/2020 27522412Z
11735/2020 Y2318205A
11732/2020 45608045B
11731/2020 14276899V
11611/2020 08912738P
11605/2020 X5693561A
11602/2020 Y3971328R
11601/2020 78024452B
11600/2020 Y1456470D
11595/2020 48564461F
11587/2020 54103106E
11553/2020 24462001Y
11503/2020 54102956X
11498/2020 X5878352N
11490/2020 Y4487520G
11464/2020 73422049T
11430/2020 X7240288A
11412/2020 58479217S
11385/2020 24501774N
11381/2020 75230069J
11264/2020 X8382436V
11247/2020 Y1076678Q
11246/2020 76630115A
11245/2020 77154891B
11244/2020 75268301L
11241/2020 Y4458322Q
11238/2020 23273464V
11236/2020 Y5097672N
11231/2020 Y1106953T
11227/2020 78123961E
11224/2020 X1241968Z
11155/2020 X1650697X
11146/2020 X2021879H
11144/2020 X2027175R
11143/2020 X2086016P
11122/2020 X2355125V
11121/2020 X2363181T
11116/2020 X2532536Y
11114/2020 X2579346B
11113/2020 27522128Y

Almería, 16 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Manuel de la Fuente Arias.

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