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Documento BOE-B-2021-51842

Resolución de 16 de diciembre de 2021 de la Subdelegación del Gobierno en Almería revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2021, páginas 76306 a 76309 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-51842

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

Segundo.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

Tercero.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

Quinto.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Almería por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 25 de septiembre de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

Primero.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año NIF/NIE
11107/2020 X2698765Z
11106/2020 77656904A
11104/2020 Y7701172G
11100/2020 X2805967J
11099/2020 X2827607X
11074/2020 X2888123J
11073/2020 X2918759J
11071/2020 X2926969N
11068/2020 X2996933X
11067/2020 X3019858G
11063/2020 X8517642Y
11062/2020 76636294H
11061/2020 Y3415699Y
11060/2020 Y3415755Q
11059/2020 Y4487761S
11055/2020 54119258M
11052/2020 X3083691N
11047/2020 X3136483L
10968/2020 X9640869M
10958/2020 23292202X
10957/2020 X1627104S
10946/2020 53707724X
10909/2020 45608495R
10815/2020 77704066S
10813/2020 77439649Y
10801/2020 54099037R
10799/2020 54142694G
10796/2020 X6210617L
10794/2020 75270237T
10793/2020 54119422P
10789/2020 27221725Y
10579/2020 27502911V
10565/2020 20531601F
10556/2020 X2926082E
10555/2020 X1391642G
10545/2020 27537836M
10527/2020 78123175H
10526/2020 Y2155722S
10301/2020 X4021038V
10295/2020 X4206502D
10292/2020 X4293176L
10291/2020 X4339482A
10290/2020 X4372820Z
10288/2020 X4374162E
10185/2020 X4475395D
10181/2020 X4567315K
10180/2020 X4606840D
10179/2020 X4614349C
10150/2020 X4670287E
10103/2020 X4750942Q
10102/2020 X4791726K
10101/2020 X4801895R
10100/2020 X4804687X
10099/2020 X4849464Y
10098/2020 X4867153P
10095/2020 X4946001N
10094/2020 X4948631C
10093/2020 X4991908B
10091/2020 48270159J
10090/2020 X5012440G
10088/2020 X5055560E
10085/2020 X5156269Z
10084/2020 X5162280E
10082/2020 X5195896N
10080/2020 X5226345D
10079/2020 X5231689V
10077/2020 X5263353X
10074/2020 X5303367G
10073/2020 X5320308V
10072/2020 X5568565N
10071/2020 X5598258N
10070/2020 X5598761D
10042/2020 45900641R
10039/2020 45603842V
10038/2020 Y5701305X
10021/2020 08912747V
9991/2020 X5732102L
9990/2020 X5793543G
9989/2020 X5794820Q
9986/2020 X5805858Z
9983/2020 X5852297Q
9982/2020 X5855480W
9947/2020 20531185M
9946/2020 52803461S
9931/2020 54203488D
9930/2020 53711822Z
9929/2020 75263313E
9928/2020 75249231Q
9905/2020 Y1202602S
9903/2020 27521488X
9899/2020 X5857136W
9895/2020 26230410Z
9894/2020 X5870260Q
9869/2020 X6005636Z
9866/2020 X6039135W
9861/2020 X6143257A
9838/2020 78039528E
9837/2020 34829836Q
9832/2020 54102956X
9831/2020 X5878352N
9830/2020 X3243335J
9829/2020 54366409K
9826/2020 Y1817963B
9817/2020 X5732348N
9816/2020 77160796M
9815/2020 34858536N
9813/2020 77437733E
9808/2020 75710399B
9807/2020 27504987T
9806/2020 77245148Q
9802/2020 55071031S
9797/2020 08905227H
9787/2020 X2672546S
9786/2020 53708362G
9785/2020 X4579153Z

Almería, 16 de diciembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Manuel de la Fuente Arias.

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