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Documento BOE-B-2021-50746

Resolución de 13 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Cantabria, por la que se acuerda la finalización y archivo de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74368 a 74370 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50746

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Delegación del Gobierno del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Y teniendo en cuenta los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde en el ámbito de la Administración General del Estado a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas dispone que: 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia 148/2021, de 14 de julio, dictada por el Pleno del Tribunal Constitucional, declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1. c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento con archivo de las actuaciones sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre, entre otras circunstancias, que los hechos probados no constituyen, de modo manifiesto, infracción administrativa.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, de acuerdo a los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el Ministro del Interior en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de este escrito, pudiendo presentarlo directamente ante dicho órgano o ante esta Delegación del Gobierno, en cualquiera de los lugares relacionados en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

NIF/NIE

7048/2020

16559227D

7123/2020

71105040B

7124/2020

X1703807J

7130/2020

75790120Z

7169/2020

79399488S

7173/2020

72150194E

7197/2020

78921568N

7232/2020

X4614105Y

3144/2021

09815877Y

3146/2021

72354653B

3148/2021

72073026L

3254/2021

72282266M

3325/2021

72171202P

3331/2021

72192976R

3337/2021

72131399H

3472/2021

72142797P

3475/2021

79002652K

3477/2021

72188620S

3566/2021

X6305393N

3568/2021

Y6765557Y

3573/2021

71278066P

3579/2021

72067938Z

3673/2021

21142156G

3675/2021

22755268B

3722/2021

72172824C

3723/2021

72278216A

3809/2021

72357594P

3863/2021

72294869G

3865/2021

X8976470F

3886/2021

72284171R

4085/2021

72103823L

4170/2021

72088569Z

4178/2021

72047631Q

4212/2021

Y0814014N

4217/2021

72072515Z

4276/2021

72035527X

4309/2021

72080807A

Santander, 13 de diciembre de 2021.- Instructora, Ana Rodríguez Linera.

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