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Documento BOE-B-2021-50745

Resolución de 10 de diciembre de 2021, de la Delegación del Gobierno en el Principado de Asturias, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos, en aplicación de la Sentencia n.º 148/2021 del Tribunal Constitucional.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 16 de diciembre de 2021, páginas 74363 a 74367 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50745

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Delegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que "El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno".

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que "Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad".

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas "Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico".

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1132

2020

09405027M

1265

2020

32870634T

1373

2020

71679048P

1379

2020

48231480C

1406

2020

X9034533H

1417

2020

10539139X

1439

2020

11432509Z

1440

2020

71750242V

1482

2020

71885402Y

1491

2020

51706648A

1512

2020

X8032155A

1523

2020

53556093H

1529

2020

09366078H

1541

2020

71666732C

1550

2020

71614070M

1563

2020

15505701K

1577

2020

48010767S

1592

2020

71905143J

1594

2020

71892312Q

1601

2020

58035401F

1602

2020

11444840V

1619

2020

71667475G

1641

2020

71977228Q

1666

2020

10869794V

1674

2020

11426712J

1677

2020

58434115Q

1679

2020

44912339D

1682

2020

11081147T

1684

2020

32892415T

1687

2020

11073496P

1727

2020

48010767S

1733

2020

X7946728K

1742

2020

71891280L

1748

2020

71892312Q

1751

2020

11442974Z

1753

2020

Y7293106G

1791

2020

71975875C

1800

2020

58434115Q

1804

2020

71657212E

1822

2020

52034345L

1828

2020

71901185B

1834

2020

71748683E

1855

2020

X7769638P

1900

2020

71882224W

1934

2020

71825601M

1935

2020

71789478S

1957

2020

71975266D

1962

2020

Y7957904X

2038

2020

71788549Y

2057

2020

11430142Q

2068

2020

11442515S

2109

2020

09415641Q

2127

2020

09447321W

2176

2020

34294284L

2222

2020

10598304L

2231

2020

54304053H

2268

2020

71886439P

2285

2020

71739005G

2289

2020

71776031T

2310

2020

54304053H

2314

2020

10530598W

2325

2020

M3302951J

2344

2020

X5956994V

2368

2020

09394636X

2387

2020

52414172R

2393

2020

71622705S

2398

2020

71801785V

2417

2020

34293342C

2427

2020

71877220N

2437

2020

71454890P

2441

2020

71776816A

2452

2020

47396096L

2458

2020

71876106W

2475

2020

Y5788776N

2478

2020

M3302953S

2480

2020

11084110L

2490

2020

11438248A

2492

2020

71803068N

2585

2020

21085488P

2619

2020

44433961P

2645

2020

09385955T

2654

2020

26786580K

2681

2020

71903383R

2708

2020

44478168D

2724

2020

32746546C

2731

2020

10851285T

2738

2020

11421292K

2748

2020

71966461J

2749

2020

71966462Z

2761

2020

10905871F

2762

2020

53533975A

2800

2020

52617734J

2823

2020

71739005G

2843

2020

71621312W

2845

2020

10851285T

2847

2020

53645224R

2848

2020

34293021K

2863

2020

34313977R

2873

2020

71802888Q

2874

2020

71726759V

2933

2020

32891694S

2945

2020

71895221G

2969

2020

71645221Z

2970

2020

71641657S

2985

2020

X5956994V

2992

2020

76954791B

2997

2020

34295057X

3000

2020

71786480F

3002

2020

34312495Z

3017

2020

71905624B

3018

2020

71903656K

3019

2020

11442385T

3030

2020

71898297K

3037

2020

51497307P

3074

2020

71736946S

3083

2020

71648883L

3087

2020

71433847X

3088

2020

71775892E

3094

2020

X0643674L

3100

2020

11080923Y

3106

2020

71778399E

3121

2020

76947994E

3125

2020

72790029C

3170

2020

71801084Y

3172

2020

71736946S

3174

2020

71652221E

3185

2020

Y6327331E

3193

2020

71773404H

3195

2020

X0643674L

3199

2020

X4265049K

3200

2020

71784430G

3201

2020

71775213X

3211

2020

71478166P

3249

2020

11082029P

3252

2020

71779966W

3254

2020

71784427R

3266

2020

76955848X

3278

2020

71776816A

3290

2020

10844261Z

3291

2020

11068595Y

3297

2020

53511252G

3310

2020

54304053H

3313

2020

71731096F

3331

2020

71773404H

3336

2020

71742507X

3355

2020

71656946D

3359

2020

71639821L

3401

2020

71674132Z

3407

2020

71895221G

3410

2020

Y7809127C

3512

2020

54304053H

3521

2020

09382742F

3532

2020

11444630Z

3541

2020

53514585W

3558

2020

71699711V

Oviedo, 10 de diciembre de 2021.- La Delegada del Gobierno en el Principado de Asturias, Delia Losa Carballido.

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