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Documento BOE-B-2021-50497

Resolución de 02 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, de Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73814 a 73817 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50497

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Dicha competencia ha sido delegada en el Subdelegado del Gobierno en Burgos por Resolución de 22 de abril de 2021 (BOE 12-05-2021).

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO

EXPEDIENTE

AÑO

NIF/NIE

1224

2020

12510811F

1212

2020

X7945309M

1614

2020

71107341N

1596

2020

50757570C

1243

2020

45424474A

1221

2020

Y0295402G

1177

2020

Y6088739D

1213

2020

Y0295402G

1481

2020

22747258M

1227

2020

12510811F

1640

2020

Y6794773N

1350

2020

X8853644R

1317

2020

12442972H

1406

2020

Y1209595Q

1537

2020

14876688N

1548

2020

71302029M

1291

2020

45574694X

1240

2020

X8973365F

1409

2020

71350905Y

1257

2020

12439565S

1250

2020

71105599H

1484

2020

70263656J

1546

2020

71302029M

1376

2020

Y6088739D

1519

2020

Y0154481G

1249

2020

71107987Z

1585

2020

71274989J

1217

2020

Y0295402G

1669

2020

47368443N

1565

2020

71302198J

1231

2020

13163649J

1348

2020

71347113D

1307

2020

13129167P

1188

2020

11911720C

1230

2020

12429785X

1318

2020

Y7314282C

1235

2020

79224370L

1301

2020

71312048L

1206

2020

Y0295402G

1580

2020

22741254G

1435

2020

45420980M

1647

2020

72171695H

1209

2020

Y0295402G

1309

2020

13173732E

1215

2020

Y0295402G

1331

2020

01627544H

1675

2020

71347592M

1540

2020

71276910W

1251

2020

71100944D

1492

2020

Y0473116C

1223

2020

71314218G

1208

2020

X7232839Y

1543

2020

X9689207C

1442

2020

X4163185R

1197

2020

13169002F

1597

2020

71755320N

1417

2020

71353419J

1232

2020

13163649J

1384

2020

Y3146402Q

1631

2020

X7474591M

1643

2020

X2451226R

1556

2020

13169002F

1238

2020

79224370L

1342

2020

Y2886623E

1343

2020

Y0473116C

1297

2020

71346147D

1168

2020

18600365N

1210

2020

X7945309M

1182

2020

72123520M

1345

2020

Y7560603B

1327

2020

71346743F

1474

2020

71297530Z

Burgos, 2 de diciembre de 2021.- Subdelegado del Gobierno en Burgos, Pedro L. de la Fuente Fernández.

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