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Documento BOE-B-2021-50496

Resolución de 08 de diciembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, sobre revocación de actos administrativos de gravamen o desfavorables al interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 14 de diciembre de 2021, páginas 73810 a 73813 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-50496

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

Expediente/Año

Identificador Infractor

12411/2020

78708974F

12379/2020

78409501V

12362/2020

43783642Z

12343/2020

42264810X

12337/2020

Y1742344Q

12254/2020

X1945132E

12230/2020

X9491709T

12219/2020

46260458Y

12141/2020

Y4896486F

12139/2020

45727238H

12061/2020

Y3744602D

11996/2020

43494028Q

11859/2020

78647514A

11814/2020

X8677946T

11552/2020

X8401896L

11537/2020

Y7388426N

11496/2020

42809540P

11363/2020

45438202T

11259/2020

78620258W

11241/2020

43797033L

11206/2020

Y0415580F

11151/2020

Y6402452W

11136/2020

43611850D

11126/2020

45983496X

11111/2020

45450986L

11109/2020

54044633S

11035/2020

78714694T

10964/2020

Y5781017G

10927/2020

Y6075855M

10740/2020

78648011V

10739/2020

Y4786273X

10733/2020

78697192R

10577/2020

45983688H

10540/2020

X7949633M

10508/2020

X1076983P

10504/2020

45732126F

10498/2020

42004704B

10215/2020

45441073L

9996/2020

78570358N

9979/2020

54113026Y

9976/2020

54061161Y

9975/2020

54053290R

9972/2020

78559978M

9883/2020

45939547Z

9758/2020

Y1779614A

9739/2020

43844231K

9641/2020

43823503Q

9565/2020

Y1484368P

9520/2020

45854531Y

9518/2020

X5467610G

9489/2020

78710999P

9350/2020

X7624612C

9330/2020

Y2361924E

9314/2020

49510470A

9256/2020

54114821F

9112/2020

78574998Y

9058/2020

00837553P

9030/2020

46260334C

8835/2020

Y7619936G

8823/2020

Y6101159D

8806/2020

X9666014B

8741/2020

Y3761753W

8704/2020

Y4339360X

8631/2020

78793010R

8609/2020

X7955210Q

8543/2020

78674050C

8434/2020

46261615J

8378/2020

X9860823X

8355/2020

43840988K

8335/2020

X7800255N

8321/2020

X4858890W

8318/2020

X7534104V

8270/2020

X0887474L

8126/2020

X9900874H

8077/2020

78721239J

7987/2020

55055853V

7939/2020

43784060H

7896/2020

43775573H

7850/2020

78634920J

7816/2020

78628257C

7790/2020

42095081K

7765/2020

42928011Y

7754/2020

78367145G

7744/2020

Y4209158B

7698/2020

Y0713982F

7439/2020

45710051N

7431/2020

Y0143813P

7299/2020

78853481M

7246/2020

Y7016015V

7243/2020

Y7984077D

7091/2020

42060473M

7067/2020

43762044J

7064/2020

78706390E

7040/2020

78725366T

6474/2020

78571011K

6413/2020

Y4561256W

6376/2020

45728491Y

6371/2020

X3124303Y

6364/2020

Y2606758K

6297/2020

46245007B

6287/2020

37698114X

5978/2020

Y3391669B

5858/2020

54668763V

5788/2020

X8240470F

5491/2020

78565771W

3685/2020

78717554P

3258/2020

78556860S

3257/2020

43771510A

3256/2020

79155987S

3255/2020

54114712J

3251/2020

79074415R

3248/2020

54053917F

3179/2020

41790446K

3170/2020

78638751A

2348/2020

45445391J

2296/2020

78557358F

Santa Cruz de Tenerife, 8 de diciembre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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