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Documento BOE-B-2021-48434

Resolución de fecha 22 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, sobre Revocación de Actos Administrativos de Gravamen o Desfavorables al Interesado.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69529 a 69532 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48434

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Subdelegación del Gobierno dictó en su momento resolución sancionadora respecto de los procedimientos objeto de la presente resolución y relacionados en el Anexo, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En las mencionadas resoluciones se imponían sanciones de multa, no constando que se haya procedido al pago de las mismas.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad nº 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, competencia que fue delegada, para los hechos ocurridos en la provincia, en el Subdelegado del Gobierno en Cuenca por resolución de 20 de agosto de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (B.O.E. de 22 de agosto de 2015), de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

Expediente/Año

Identificador Infractor

3061/2020

X9433281S

3062/2020

Y7934858X

3063/2020

Y7934884J

3171/2020

04591093V

3176/2020

Y2146878A

3202/2020

Y5354621M

3210/2020

Y2306642D

3211/2020

X5308242A

3213/2020

X6890650B

3214/2020

Y6312705R

3215/2020

X8974556W

3217/2020

04626453A

3218/2020

04624931E

3226/2020

49214906N

3227/2020

49211090Z

3231/2020

X4044400B

3232/2020

04620953T

3233/2020

X8688462M

3238/2020

Y4962030R

3240/2020

Y2688919A

3243/2020

46838868N

3251/2020

48156597W

3252/2020

Y4953019Y

3254/2020

X9577456A

3255/2020

X4559402C

3256/2020

Y7645967E

3257/2020

X6912324L

3259/2020

46855874K

3260/2020

Y2688919A

3266/2020

X4929279B

3267/2020

X6413914L

3268/2020

04587976M

3269/2020

Y5401962N

3272/2020

Y2591751X

3273/2020

04602453S

3275/2020

04588681C

3277/2020

04600642K

3283/2020

Y0477177X

3284/2020

X9604307J

3287/2020

04582080C

3288/2020

X8635356Y

3291/2020

04619670M

3292/2020

X4872298R

3301/2020

Y5563827A

3308/2020

X8625852R

3322/2020

04626615G

3324/2020

04633618S

3325/2020

Y0462845F

3326/2020

04618752F

3327/2020

Y3360050V

3328/2020

X5063023X

3330/2020

34827388Y

3331/2020

X2046805N

3333/2020

04639952R

3337/2020

X6024751Q

3340/2020

70521058E

3341/2020

04616701A

3342/2020

Y5853627A

3343/2020

04663734R

3363/2020

04597127W

3364/2020

71753913P

3365/2020

71753919Z

3368/2020

04637048H

3375/2020

Y0253435N

3376/2020

Y0253463V

3382/2020

53800993Z

3383/2020

03839980S

3386/2020

20998217E

3388/2020

52884192Q

3390/2020

Y0898577G

3391/2020

X9288315H

3396/2020

02233842J

3397/2020

04456349F

3398/2020

04513418J

3405/2020

04593317X

3407/2020

Y0133535B

3408/2020

04621870C

3411/2020

Y2486508S

3414/2020

04640572T

3418/2020

02726692L

3419/2020

04660616B

3421/2020

04638751L

3422/2020

04662898Q

3423/2020

04606099G

3424/2020

44396232E

3430/2020

04613169J

3433/2020

X6627539C

3434/2020

Y2688919A

3435/2020

21792545E

3441/2020

Y3577800A

3444/2020

X5387443S

3447/2020

Y5580647X

3449/2020

Y4276979M

3450/2020

Y0003124X

3451/2020

X8974556W

3452/2020

X7609226K

3453/2020

X7002108B

3455/2020

72740353R

3456/2020

51004637K

3463/2020

Y2846912D

3465/2020

04638465D

3466/2020

Y4759125W

3467/2020

X9057526B

3474/2020

X8385465X

3475/2020

Y7385652K

3477/2020

04641086P

3478/2020

Y0350051M

3479/2020

X3739571R

3485/2020

Y2642907Z

3486/2020

03133055H

3488/2020

76124365T

3490/2020

Y1306706K

3492/2020

X8167138E

3494/2020

X7449648V

3498/2020

02640147T

3499/2020

45931169P

Cuenca, 22 de noviembre de 2021.- El Subdelegado del Gobierno, Juan Rodríguez Cantos.

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