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Documento BOE-B-2021-48433

Resolución de 23 de noviembre de 2021, de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla, de finalización y archivo de procedimientos sancionadores afectados por la Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 27 de noviembre de 2021, páginas 69525 a 69528 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-48433

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Esta Subdelegación del Gobierno acordó iniciar los procedimientos sancionadores objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves corresponde al Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencia que fue delegada en el Subdelegado del Gobierno en Sevilla por resolución de 21 de septiembre de 2015, relativa a la delegación de competencias en materia sancionadora sobre seguridad ciudadana (BOE de 25 de septiembre de 2015).

SEGUNDO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que 'El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno'.

TERCERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 89.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''El órgano instructor resolverá la finalización del procedimiento, con archivo de las actuaciones, sin que sea necesaria la formulación de la propuesta de resolución, cuando en la instrucción del procedimiento se ponga de manifiesto que concurre alguna de las siguientes circunstancias:

c) Cuando los hechos probados no constituyan, de modo manifiesto, infracción administrativa''.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación de los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución.

SEGUNDO.- Declarar finalizados los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, con archivo de las actuaciones seguidas en los mismos.

TERCERO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE AÑO NIF/NIE

13984/2020 X7890286K
10626/2020 76262921G
9676/2020 28734561V
9571/2020 77819664S
9570/2020 29547041E
9367/2020 53274870Q
9201/2020 48192308V
8959/2020 28781007A
8601/2020 52691163A
8338/2020 30246119S
8331/2020 17484911N
8322/2020 17484699F
8318/2020 21152282X
8309/2020 48983913P
8305/2020 47426267Z
8200/2020 45082185T
7992/2020 52243086N
7990/2020 15404703Q
7988/2020 75410891D
7938/2020 33530052P
7727/2020 53351216W
7672/2020 08890095C
7669/2020 75441597X
7554/2020 29566098N
7494/2020 17484249V
7491/2020 17488441T
7398/2020 52669539E
7361/2020 30231748L
7258/2020 77862334C
7220/2020 17477535L
7125/2020 75897763V
6975/2020 17474151Q
6922/2020 77874825E
6900/2020 47206631M
6889/2020 47214205N
6873/2020 27317491T
6870/2020 51114010Y
6868/2020 20961167W
6827/2020 48987093Z
6803/2020 29589287V
6777/2020 52294789B
6776/2020 49120389W
6769/2020 52298924Y
6768/2020 48984552A
6766/2020 52296480T
6765/2020 52299288W
6764/2020 49120019T
6761/2020 48859766S
6760/2020 48994927M
6680/2020 49385926G
6394/2020 77537825H
6269/2020 28548974V
6174/2020 75112886S
6088/2020 48994687H
6080/2020 77809140W
5615/2020 29556892Y
5406/2020 28752775S
5308/2020 Y6744728S
5260/2020 53273496E
4626/2020 15404600M
4577/2020 Y7828428R
4563/2020 28656598R
4535/2020 Y7827865J
4395/2020 30219159B
4390/2020 77532046N
4365/2020 30241273E
4208/2020 49521167M
4149/2020 28795125E
4090/2020 49093785D
4082/2020 47347917W
4078/2020 29512258S
4022/2020 52225779R
3925/2020 30221504X
3849/2020 28853432R
3846/2020 28624585G
3839/2020 52668210G
3694/2020 29544095C
3586/2020 28479697Q
3337/2020 28819030F
3322/2020 52267306J
3321/2020 27280555W
3320/2020 28724957G
3319/2020 77872454C
3305/2020 53963337R
3047/2020 28573915A

Sevilla, 23 de noviembre de 2021.- La Instructora, Elena Degtyareva Jolkina.

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