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Documento BOE-B-2021-44499

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 61558 a 61563 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44499

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 1897/2020 54271740C

P.S. 1898/2020 Y1527857G

P.S. 1900/2020 78535098B

P.S. 1901/2020 43294852C

P.S. 1902/2020 Y0781925P

P.S. 1904/2020 Y0979127P

P.S. 1906/2020 X8996937G

P.S. 1911/2020 44315892K

P.S. 1916/2020 01648692Y

P.S. 1918/2020 78532914N

P.S. 1920/2020 42720990P

P.S. 1921/2020 78525256J

P.S. 1925/2020 Y6304406M

P.S. 1927/2020 Y1940082T

P.S. 1928/2020 X6310688V

P.S. 1934/2020 41534009B

P.S. 1937/2020 Y7377838G

P.S. 1941/2020 Y8082810A

P.S. 1942/2020 X5349341R

P.S. 1943/2020 78830831X

P.S. 1944/2020 78539300G

P.S. 1946/2020 78597894V

P.S. 1947/2020 78597895H

P.S. 1953/2020 Y1233747H

P.S. 1954/2020 Y1233742J

P.S. 1957/2020 78536770G

P.S. 1961/2020 44716643C

P.S. 1962/2020 51154602A

P.S. 1963/2020 78821399P

P.S. 1964/2020 Y7882075N

P.S. 1965/2020 Y7635855F

P.S. 1967/2020 78538226B

P.S. 1971/2020 Y4380679K

P.S. 1976/2020 45532065T

P.S. 1977/2020 45532065T

P.S. 1978/2020 78535732R

P.S. 1979/2020 Y6691382Y

P.S. 1980/2020 45701582F

P.S. 1981/2020 79377517D

P.S. 1982/2020 79215910T

P.S. 1983/2020 Y5173080A

P.S. 1984/2020 X5234463P

P.S. 1985/2020 78528035D

P.S. 1989/2020 45283879F

P.S. 1990/2020 45283879F

P.S. 1991/2020 45283879F

P.S. 1994/2020 78852079Y

P.S. 1996/2020 45769144H

P.S. 2000/2020 Y2980949W

P.S. 2003/2020 Y6326631N

P.S. 2004/2020 Y3551148P

P.S. 2007/2020 Y3326906Q

P.S. 2008/2020 Y4374848D

P.S. 2010/2020 45772706S

P.S. 2011/2020 50611970X

P.S. 2017/2020 78527813V

P.S. 2018/2020 42891073Y

P.S. 2021/2020 43802404P

P.S. 2022/2020 X8841139P

P.S. 2023/2020 78597013X

P.S. 2024/2020 43821611X

P.S. 2025/2020 42890291Y

P.S. 2026/2020 43197347N

P.S. 2032/2020 Y7902953Y

P.S. 2033/2020 78527980T

P.S. 2034/2020 Y3725320R

P.S. 2035/2020 Y7001187R

P.S. 2037/2020 46909126M

P.S. 2038/2020 X4442211Z

P.S. 2039/2020 77356558Z

P.S. 2040/2020 45535169E

P.S. 2041/2020 42834729N

P.S. 2044/2020 78824616M

P.S. 2045/2020 78596424L

P.S. 2048/2020 42886252S

P.S. 2050/2020 45374585R

P.S. 2051/2020 X1122508Q

P.S. 2054/2020 X6473036P

P.S. 2057/2020 42737049J

P.S. 2062/2020 X6614169J

P.S. 2063/2020 42891895T

P.S. 2065/2020 42693483D

P.S. 2069/2020 52564124Q

P.S. 2070/2020 32817684L

P.S. 2072/2020 78690201W

P.S. 2074/2020 78539881X

P.S. 2076/2020 42205564N

P.S. 2078/2020 53487873Q

P.S. 2079/2020 42881145Z

P.S. 2081/2020 Y6456981K

P.S. 2082/2020 79214829T

P.S. 2083/2020 Y2223980D

P.S. 2084/2020 Y7148809D

P.S. 2086/2020 47282979Q

P.S. 2089/2020 78834676Z

P.S. 2098/2020 X9527866R

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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