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Documento BOE-B-2021-44498

Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Delegación del Gobierno en Canarias, Dirección Insular de la Administración General del Estado en Fuerteventura, sobre revocación de procedimientos administrativos sancionadores y anulación de las resoluciones sancionadoras emitidas en los mismos.

Publicado en:
«BOE» núm. 262, de 2 de noviembre de 2021, páginas 61552 a 61557 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Política Territorial
Referencia:
BOE-B-2021-44498

TEXTO

Vistos los procedimientos sancionadores que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución y analizados los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- La Delegación del Gobierno en Canarias dictó en su momento resolución sancionadora respecto del procedimiento objeto de la presente resolución, por incumplimiento de los apartados 1, 3 o 5 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de conformidad con las instrucciones cursadas por el Ministro del Interior a las Delegaciones del Gobierno, en las que se consideraba que el incumplimiento de tales preceptos constituía desobediencia a las órdenes del Gobierno y su inobservancia subsumida dentro de la infracción grave del artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

SEGUNDO.- En la mencionada resolución se imponía sanción de multa, no constando que se haya procedido al pago de la misma.

Y teniendo en cuenta los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- El artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que ''El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquier que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano que deba tramitar y resolver el procedimiento. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno''.

SEGUNDO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional, Pleno, número 148/2021, de 14 de julio, estimó parcialmente el recurso de inconstitucionalidad n.º 2054-2020 interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y declaró inconstitucionales y nulos los apartados 1, 3 y 5 de su artículo 7, con el alcance y efectos señalados por la propia sentencia.

TERCERO.- El artículo 40.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional establece que ''Las sentencias declaratorias de la inconstitucionalidad de Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley no permitirán revisar procesos fenecidos mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada en los que se haya hecho aplicación de las Leyes, disposiciones o actos inconstitucionales, salvo en el caso de los procesos penales o contencioso-administrativos referentes a un procedimiento sancionador en que, como consecuencia de la nulidad de la norma aplicada, resulte una reducción de la pena o de la sanción o una exclusión, exención o limitación de la responsabilidad''.

CUARTO.- De acuerdo con el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ''Las Administraciones Públicas podrán revocar, mientras no haya transcurrido el plazo de prescripción, sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico''.

QUINTO.- La competencia para dictar la presente resolución sobre revocación corresponde a este órgano, toda vez que la competencia para la resolución de procedimientos administrativos sancionadores por infracciones graves en este ámbito la ostentan los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, de conformidad con el artículo 32.1.c) de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

En consecuencia con todo lo anterior, vistos los antecedentes y fundamentos mencionados y en uso de las facultades conferidas,

RESUELVO

PRIMERO.- Acordar la acumulación y la revocación de los procedimientos que figuran relacionados en el Anexo de la presente resolución, anulando las resoluciones sancionadoras emitidas.

SEGUNDO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al apreciar razones de interés público.

La presente resolución no pone fin a la vía administrativa por lo que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma cabe interponer recurso de Alzada ante el Ministro del Interior, en el plazo máximo de UN MES contado desde el día siguiente a aquél en que se publique la presente resolución.

ANEXO RESOLUCIÓN

EXPEDIENTE NIF/NIE

P.S. 1703/2020 44713248Y

P.S. 1704/2020 44713248Y

P.S. 1705/2020 45283879F

P.S. 1706/2020 45283879F

P.S. 1708/2020 78534825Z

P.S. 1709/2020 42226602M

P.S. 1710/2020 X2834623B

P.S. 1711/2020 78597570S

P.S. 1712/2020 45773809Z

P.S. 1713/2020 45774986H

P.S. 1718/2020 X9560427V

P.S. 1720/2020 Y7832282Z

P.S. 1721/2020 Y5671324K

P.S. 1724/2020 Y6249422Z

P.S. 1725/2020 X2979698W

P.S. 1726/2020 45313020F

P.S. 1727/2020 78548869M

P.S. 1728/2020 Y4374848D

P.S. 1730/2020 Y4781111T

P.S. 1732/2020 Y5034829M

P.S. 1733/2020 77134029X

P.S. 1734/2020 Y7764594S

P.S. 1736/2020 X8299151S

P.S. 1740/2020 42855999F

P.S. 1741/2020 79377290N

P.S. 1742/2020 79377290N

P.S. 1745/2020 45761941Z

P.S. 1746/2020 X2406008R

P.S. 1747/2020 Y6912769H

P.S. 1750/2020 Y2837271M

P.S. 1752/2020 Y3477579Q

P.S. 1757/2020 Y7200003M

P.S. 1758/2020 Y7068623R

P.S. 1759/2020 Y2321327C

P.S. 1760/2020 Y1270239D

P.S. 1762/2020 X6976897P

P.S. 1764/2020 Y7235315N

P.S. 1766/2020 42853612N

P.S. 1768/2020 02649746P

P.S. 1769/2020 78533540V

P.S. 1771/2020 Y7841888Y

P.S. 1777/2020 78484902R

P.S. 1778/2020 Y4573649K

P.S. 1779/2020 X3494893C

P.S. 1780/2020 Y7843996K

P.S. 1781/2020 45294270W

P.S. 1787/2020 42829819R

P.S. 1793/2020 Y4179940A

P.S. 1794/2020 X8652020H

P.S. 1798/2020 Y6369732B

P.S. 1801/2020 Y4533621J

P.S. 1802/2020 Y4533621J

P.S. 1803/2020 79377290N

P.S. 1808/2020 Y3718927W

P.S. 1809/2020 Y4126210R

P.S. 1810/2020 51178980R

P.S. 1811/2020 X9876055Q

P.S. 1812/2020 X5172775Y

P.S. 1813/2020 X5179081X

P.S. 1815/2020 X8584358E

P.S. 1816/2020 Y4312047K

P.S. 1817/2020 Y5980351C

P.S. 1818/2020 Y5970627W

P.S. 1821/2020 Y6122760J

P.S. 1822/2020 Y5945594Q

P.S. 1824/2020 X8608283G

P.S. 1825/2020 25138099L

P.S. 1826/2020 02622393W

P.S. 1829/2020 Y5555233B

P.S. 1830/2020 46745850Y

P.S. 1831/2020 X5726487Q

P.S. 1832/2020 12373874N

P.S. 1833/2020 45346969P

P.S. 1836/2020 Y6297263S

P.S. 1837/2020 78533012H

P.S. 1838/2020 78823868Q

P.S. 1839/2020 45344592T

P.S. 1842/2020 78538289M

P.S. 1844/2020 Y2791442S

P.S. 1845/2020 X4829988B

P.S. 1849/2020 78597156S

P.S. 1850/2020 X5380690R

P.S. 1852/2020 Y6221086Z

P.S. 1853/2020 43293751T

P.S. 1854/2020 43294404D

P.S. 1855/2020 X5821605Y

P.S. 1856/2020 79373832G

P.S. 1859/2020 X6925115E

P.S. 1860/2020 78638213V

P.S. 1861/2020 X9743441C

P.S. 1862/2020 Y7603515M

P.S. 1863/2020 X9016158C

P.S. 1866/2020 X7702703A

P.S. 1868/2020 X5328859N

P.S. 1873/2020 78529530D

P.S. 1874/2020 51318463N

P.S. 1877/2020 Y0199857R

P.S. 1878/2020 Y0199857R

P.S. 1879/2020 X0338689Z

P.S. 1880/2020 X1905109L

P.S. 1885/2020 78593118W

P.S. 1886/2020 78593118W

P.S. 1887/2020 78531136M

P.S. 1889/2020 39868649N

P.S. 1890/2020 42856675Q

P.S. 1892/2020 X5258893N

P.S. 1893/2020 02667028V

P.S. 1896/2020 X9063402E

Las Palmas de Gran Canaria, 27 de octubre de 2021.- El Delegado del Gobierno en Canarias, Anselmo Francisco Pestana Padrón.

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