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Documento BOE-B-2021-42718

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública al Proyecto de Planta solar fotovoltaica.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 58802 a 58813 (12 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-42718

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2020, se emite autorización administrativa previa correspondiente a las instalaciones eléctricas definidas en el anteproyecto denominado "Planta solar fotovoltaica de 49,99MW, ROLWIND EL ROCÍO 1, e instalaciones asociadas, en el T.M. de Almonte (Huelva)", cuyo titular corresponde a la mercantil ROLWIND HUELVA 1, SL, con CIF B56122278.

Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2021, mediante Presentación Electrónica General N.º 202199902478791, D. Domingo Estepa Domínguez, en nombre y representación de la entidad ROLWIND HUELVA 1, SL, con CIF B56122278, presenta una solicitud de autorización administrativa de construcción, correspondiente al Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MW denominada ROLWIND EL ROCÍO 1 e instalaciones asociadas, en el término municipal de Almonte (Huelva), así como solicitud de Declaración de Utilidad Pública en concreto para las instalaciones de evacuación, adjuntando, entre otra la siguiente documentación:

- Proyecto de ejecución de la Planta Solar e Instalaciones asociadas.

- Memoria justificativa y características técnicas para Solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, de la LAAT.

- Separatas para los organismos afectados.

- Informe justificativo del cumplimento del artículo 115.2 del Real Decreto 1255/2000.

Tercero.- Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto, firmado por el Ingeniero Industrial D. Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, Colegiado N.º 5.453 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, según Declaración Responsable de fecha 5 de marzo de 2021.

Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

A) Planta solar fotovoltaica

- N.º Módulos fotovoltaicos: 92.512 módulos bifaciales de 540 Wp.

- N.º Inversores: 14 (2x3190 kW/kVA en alterna; 12 de 3350 kW/kVA en alterna).

- Seguidor: bifila en configuración 2x1v de 112 módulos por estructura y 4 strings.

- N.º de trackers: 826.

- N.º bloques potencia: 7

- N.º centros transformación: 7

- Capacidad de transformador: 3400 kVA.

- Potencia nominal: 46 MW.

- Potencia pico: 49,96 Mwp.

- Superficie planta fotovoltaica: 90,36 Ha.

- Coordenadas UTM (ETRS89 Huso 29): X= 726540, Y= 4128112

B) Subestación transformadora

- 1 Transformador de potencia de 165 MVA con doble devanado secundario 220/30/30 kV.

- 1 Módulo híbrido dotado de interruptor de potencia automático, 2 seccionadores y 3 transformadores de intensidad (1 por fase).

- 6 Autoválvulas de 220 kV.

- 3 Transformadores de tensión.

- 2 Reactancias para la puesta a tierra del sistema de 30 kV.

- 6 Autoválvulas de 30 kV.

- Celdas de M.T. distribuidas en dos grupos (primer grupo asociado a FV El Rocío 1 y el segundo grupo asociado a FV El Rocío 2 y 3).

- 2 Transformadores de servicios auxiliares 30/0,4-,230 kV, 160 kVA.

- Grupo electrógeno

-Edificio de control que albergará las celdas de M.T., equipos de control, protección, medida y sistemas auxiliares.

C) Línea aérea de alta tensión

- Origen: Subestación "Rolwind El Rocío 220 kV"

- Final: Subestación "El Rocío" REE

- Término municipal afectado: Almonte

- Tipo: Aérea S/C, 2 conductores por fase

- Longitud en km: 15,978

- Número de apoyos: 47 apoyos + 1 pórtico de salida SET El Rocío

- Tensión de servicio: 220 kV

- Conductores: 337-AL1/44-ST1A

- Aisladores: Poliméricos tipo U1 60BS

Cuarto.- Las instalaciones cuentan con INFORME FAVORABLE de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de fecha 11 de noviembre de 2020, sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de la Instalación Solar Fotovoltaica para generación de energía eléctrica "Rolwind El Rocío 1", de 49,99 MWp, L.A.T. Aérea de Evacuación a 220 kV e instalaciones asociadas (expediente AAU/HU/009/20). Así mismo, por Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva se considera no sustancial la modificación de las instalaciones vinculadas a la Autorización Ambiental Unificada de la instalación solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica "FV ROLWIND EL ROCÍO 1", de 49,9 Mwp, LAT aérea de evacuación a 220 kV e instalaciones asociadas, cuyo promotor es Rolwind Huelva 1, SL, como consecuencia de la sustitución de los módulos fotovoltaicos empleados en el diseño final de la instalación, de la reubicación parcial de los campos solares, de la modificación de la SE "El Rocío 30/220 Kv" y de ajustes en el trazado final de la línea de evacuación (AAU/HU/009/20/m1).

Quinto.- La instalación cuenta con informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Almonte con fecha 17 de diciembre de 2019, actualizado con fecha 25 de agosto de 2021, con motivo de la sustitución de los módulos fotovoltaicos por unos de mayor potencia.

Sexto.- Consta en el expediente Informe justificativo del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Por parte de la empresa ROLWIND HUELVA 1, SL, se aceptan todos los condicionados remitidos por los organismos afectados.

Octavo.- De conformidad con lo establecido en el artículo 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el artículo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio, respectivamente, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva N.º 116 de 18 de junio de 2021, Boletín Oficial del Estado N.º 148 de 22 de junio de 2021, Boletín Oficial de la Junta de Andalucía N.º 131 de 9 de julio de de 2021 y en el Diario Huelva Información de fecha 18 de junio de 2021. Así mismo, se publicó en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Almonte desde el 15 de junio a 28 de julio de 2021.

Noveno.- Durante el periodo de información pública se han presentado alegaciones por parte de los siguientes afectados:

1.- Con fecha 21 de julio de 2021 D. Jaime Jesús Cano Gamero, en nombre y representación del Obispado de Huelva, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto que según el proyecto de ejecución sometido a información pública, en la parcela propiedad de la entidad a la que representa está prevista la instalación de un apoyo en ángulo (número 47) que supone una afección que limita considerablemente cualquier uso futuro de la finca, al ubicarse en un lugar central de la misma. Por ello, se opone al trazado recogido en el proyecto al no quedar justificada la imposibilidad técnica de instalación de las líneas de ata tensión sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, de la Comunidad Autónoma, de las provincias o de los municipios y solicitando el desplazamiento del apoyo número 47 a la linde la parcela por ser viable técnicamente y la afección menos gravosa para la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de agosto de 2021 se recibe escrito de ROLWIND HUELVA 1, S.L. en respuesta a las mismas, en las que pone de manifiesto lo siguiente:

- La inviabilidad de la variante propuesta, debido a que un proyecto de esta índole no puede adaptar el trazado a los sinuosos caminos existentes en la zona y además modificaría la afección proyectada sobre fincas colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incluidos en el expediente.

- Por otro lado, la modificación que pretende el Obispado de Huelva, afectaría a un apoyo de ángulo y esto conllevaría una variación sustancial del trazado del proyecto, que si se modifica en dirección norte supondría un aumento sustancial del tendido de la línea incrementando los costes de las instalaciones en más del 10% del tramo afectado, y si se realizase hacia el sur se invadirían las limitaciones de la línea preexistente propiedad de Red Eléctrica de España. Todo ello sin olvidar que esta instalación debe discurrir por el pasillo de infraestructuras energéticas reservado a tal efecto.

Por tanto, se desestima la alegación formulada por D. Jaime Jesús Cano Gamero, en nombre y representación del Obispado de Huelva.

2.- Con fecha 30 de julio de 2021 D. Vicente Jiménez Guijarro, en nombre y representación de la entidad ATLANTIC BLUE, SL, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto que según los planos del proyecto, la instalación del apoyo 43 se planea en uno de los caminos internos que dan acceso a los invernaderos de la parcela de cultivo, desencadenando gran dificultad para realizar trabajos con maquinaria o trasladar producciones, por lo que solicitan el desplazamiento de dicho apoyo cuatro metros al oeste, liberando el paso y coincidiendo con el inicio de los invernaderos de forma que resulte a la misma altura de la torre de red eléctrica ya instalada, lo que reduciría el impacto en la circulación interna de la explotación y no afectaría al propio proyecto dado el carácter mínimo del desplazamiento.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de agosto de 2021 se recibe escrito de ROLWIND HUELVA 1, S.L. en respuesta a las mismas, en las que pone de manifiesto lo siguiente:

Que durante la ejecución de las obras se procederá al análisis, estudio y viabilidad del desplazamiento del apoyo número 43 dentro de la misma parcela, haciendo constar la viabilidad de la variante del trazado propuesta siempre y cuando no afecte a fincas colindantes ni a terceros no incursos en el expediente que se tramita.

Por tanto, se estima la alegación formulada por D. Vicente Jiménez Guijarro, en nombre y representación de la entidad ATLANTIC BLUE, SL.

3.- Con fecha 30 de julio de 2021, D. Juan Antonio Moreno Domínguez, en nombre y representación de la entidad FRES MOLINERO, SL presenta presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto:

- La solicitud de ubicación de los postes más cercana a la cabecera de las parcelas, para así no desaprovechar terreno para la plantación.

- La altura de los cables es demasiado baja para la altura de sus invernaderos, solicitando su elevación.

- La interferencias electrónicas para las labores de la finca.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de agosto de 2021 se recibe escrito de ROLWIND HUELVA 1, S.L. en respuesta a las mismas, en las que pone de manifiesto lo siguiente:

La variante propuesta es inviable, dado que un proyecto de esta índole no puede adaptar el trazado a los designios de cada propietario y además modificaría la afección proyectada sobre fincas colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incluidos en el expediente. No obstante, durante la ejecución de las obras se procederá al análisis, estudio y viabilidad del desplazamiento del apoyo número 35 dentro de la misma parcela y en la misma alineación, resultando inviable cualquier tipo de desplazamiento del apoyo número 36 debido a la extensión de la propia finca afectada.

Por otro lado, manifiestan que el proyecto se ha realizado contemplando las medidas técnicas y de seguridad y salud legalmente exigidas para este tipo de instalaciones, por lo que la altura del cableado es la correcta y carece de interferencias electrónicas para las labores de la finca. Por tanto, se estima parcialmente la alegación formulada por D. Juan Antonio Moreno Domínguez, en nombre y representación de la entidad FRES MOLINERO, SL.

4.- Con fecha 4 de agosto de 2021, D. Juan Soltero Pardo, en nombre y representación de la entidad AGROECOLOGÍA DOÑANA, SL, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto que la ubicación de los apoyos previstos en su parcela no es conforme con las limitaciones impuestas para el establecimiento de servidumbres en la normativa aplicable, lo que causa un grave perjuicio para la entidad, ya que la finca alberga una explotación bajo invernaderos y en la misma existe un edificio construido en 1975, comprobándose que uno de los apoyos previstos en el proyecto se localiza en el área del edificio y el segundo en el área ocupada por los invernaderos. Conforme a esto presenta un trazado alternativo en el que la línea discurra lo más cerca posible al camino que linda con la parcela y en todo caso, que los apoyos se sitúen en las lindes de la parcela y sin afectar en ningún caso a la vivienda existente.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de agosto de 2021 se recibe escrito de ROLWIND HUELVA 1, S.L. en respuesta a las mismas, en las que pone de manifiesto lo siguiente:

La variante propuesta no es viable, ya que el trazado de un proyecto de esta índole no puede técnicamente adaptarse a los terrenos ya expropiados por otras infraestructuras como líneas eléctricas instaladas previamente que cuentan con sus propias limitaciones y servidumbres, además modificaría la afección proyectada sobre fincas colindantes e incluso resultarían afectados terceros no incluidos en el expediente, y conllevaría un aumento de los costes de la instalación superior al 10% en contra de lo establecido en el artículo 161 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

No obstante, durante la ejecución de las obras se procederá al análisis, estudio y viabilidad del desplazamiento del apoyo número 41 dentro de la misma parcela y en la misma alineación, resultando inviable cualquier tipo de desplazamiento del apoyo número 40 fuera de la alineación proyectada, siendo posible en su caso, su reubicación fuera de la zona en la que se encuentra la construcción.

Por tanto, se estima parcialmente la alegación formulada por D. Juan Soltero Pardo, en nombre y representación de la entidad AGROECOLOGÍA DOÑANA, SL.

5.- Con fecha 5 de agosto de 2021, D. Vicente Jiménez Filpo, en nombre de D. José María de Cepeda Gutiérrez, D.ª María Jesús Gutiérrez de Cepeda, D.ª Rocío Gutiérrez de Cepeda, D.ª Carolina Joaquina Gutiérrez de Cepeda, D.ª María Joaquina Gutiérrez de Cepeda y D.ª María Teresa Gutiérrez de Cepeda, herederos de D.ª Rocío Cepeda Morales, presenta escrito en esta Delegación del Gobierno en el que pone de manifiesto:

- Que le ha sido imposible el acceso y descarga de la documentación del portal de transparencia a pesar haberlo intentado en varias ocasiones, incluso de haberse personado en la Delegación del Gobierno, donde le explicaron la forma en que se accedía al expediente para consultar la documentación.

- Que no se ha comunicado correctamente los trámites del expediente a los afectados a pesar de que la empresa beneficiaria conocía los datos personales de todos los afectados puesto que había firmado contratos de opción de arrendamientos de las fincas rústicas donde pretende ciertas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica y al parecer nada ha comunicado a la administración sobre sus domicilios y la titularidad de cada finca.

- Que en los contratos anteriormente citados se estipuló que con las líneas de evacuación e interconexión se constituiría servidumbre sobre la superficie no arrendada con trazado que minimice el impacto visual y las molestias a los predios sirvientes, indemnizándose de forma independiente del arrendamiento y su valoración se realizaría de mutuo acuerdo o en caso de no ser posible por determinación de ingeniero agrónomo independiente.

En este punto procede hacer dos matizaciones respecto a las anteriores alegaciones, en primer lugar las mismas han sido presentadas fuera de plazo, no obstante, las mismas serán tenidas en cuenta dado que se han formulado antes de dictar resolución. Y en cuanto a la imposibilidad de acceso a la documentación en el portal de transparencia, en visita realizada por el representante de los afectados a esta Delegación se le mostró que era posible acceder al expediente, por lo que todo indica algún problema técnico particular.

Habiendo dado traslado de las alegaciones a la entidad beneficiaria, con fecha 26 de agosto de 2021 se recibe escrito de ROLWIND HUELVA 1, S.L. en respuesta a las mismas, en las que pone de manifiesto lo siguiente:

En cuanto a la imposibilidad de acceso y descarga de la información del expediente, es reseñable que el restos de propietarios no han tenido problema alguno para ello, por lo que parece que los problemas técnicos son achacables únicamente a los alegantes, no obstante, la empresa beneficiaria ha estado siempre a la entera disposición de los titulares afectados con el fin de proporcionales cualquier documentación relativa al proyecto.

En relación con los contratos de opción de arrendamiento a los que se hace referencia, es preciso significar que se trata de una opción de arrendamiento cuyo derecho no se encuentra perfeccionado a día de hoy, motivo por el que el acuerdo suscrito entre las partes no resulta de aplicación hasta el momento en el que se ejecute la mentada opción de arrendamiento.

Por tanto, se desestima la alegación formulada por D. Vicente Jiménez Filpo, en nombre de D. José María de Cepeda Gutiérrez, D.ª María Jesús Gutiérrez de Cepeda, D.ª Rocío Gutiérrez de Cepeda, D.ª Carolina Joaquina Gutiérrez de Cepeda, D.ª María Joaquina Gutiérrez de Cepeda y D.ª María Teresa Gutiérrez de Cepeda, herederos de D.ª Rocío Cepeda Morales.

Décimo.- Con fecha 30 de septiembre de 2021, por la Secretaria General Provincial de Hacienda y Financiación Europea se emite propuesta favorable para la Autorización Administrativa de Construcción del Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MW denominada ROLWIND EL ROCÍO 1 e instalaciones asociadas, en el término municipal de Almonte (Huelva), así como solicitud de Declaración de Utilidad Pública en concreto para las instalaciones de evacuación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en los artículos 53 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.- Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía prevista en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Sexto.- Establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que:

"Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.

La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.

No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse".

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución está sometida a Autorización Ambiental Unificada.

OCTAVO.- Establece la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico en sus artículos 54 y 56 lo siguiente:

"Artículo 54. Utilidad pública.

1. Se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso.

2. Dicha declaración de utilidad pública se extiende a los efectos de la expropiación forzosa de instalaciones eléctricas y de sus emplazamientos cuando por razones de eficiencia energética, tecnológicas, o medioambientales sea oportuna su sustitución por nuevas instalaciones o la realización de modificaciones sustanciales en las mismas."

"Artículo 56. Efectos de la declaración de utilidad pública.

1. La declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública."

Noveno.- Así mismo, en los artículos 57 y 58 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, se establecen las consideraciones y limitaciones de las servidumbres de paso que deberán cumplir la líneas de alta tensión pertenecientes a la instalación, esto es:

"Artículo 57. Servidumbre de paso.

1. La servidumbre de paso de energía eléctrica tendrá la consideración de servidumbre legal, gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente ley y se regirá por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la legislación mencionada en el artículo anterior, así como en la legislación especial aplicable.

2. La servidumbre de paso aéreo comprende, además del vuelo sobre el predio sirviente, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de cables conductores de energía, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

3. La servidumbre de paso subterráneo comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores, a la profundidad y con las demás características que señale la legislación urbanística aplicable, todo ello incrementado en las distancias de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

4. Una y otra forma de servidumbre comprenderán igualmente el derecho de paso o acceso y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes necesarios para construcción, vigilancia, conservación, reparación de las correspondientes instalaciones, así como la tala de arbolado, si fuera necesario."

"Artículo 58. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.

No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de alta tensión:

a) Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.

b) Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada."

Vistos los los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE

Primero.- Conceder a favor de la empresa ROLWIND HUELVA 1, SL, con CIF B56122278, Autorización Administrativa de Construcción para el Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MW denominada ROLWIND EL ROCÍO 1 e instalaciones asociadas, en el término municipal de Almonte (Huelva), cuyas características principales vienen recogidas en el antecedente de hecho tercero de la presente propuesta.

Segundo.- Declarar la Utilidad Pública en Concreto de la LAAT 220kV SET Rolwind El Rocio-SET El Rocío, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de bienes o de adquisición de los derechos afectados por la línea e implicará la urgente ocupación de los mismos de acuerdo con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, adquiriendo la entidad ROWIND HUELVA 1, SL, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio.

Tercero.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

➢ Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

➢ Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

➢ El plazo de puesta en marcha será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

➢ El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

➢ Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

➢ La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

➢ El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, los establecidos en el Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Almonte y por Red Eléctrica de España.

Cuarto.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Quinto.- A los efectos de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y de acuerdo con el presupuesto de desmantelamiento presentado por el peticionario con fecha 12 de marzo de 2021, establecer en ochocientos veinticinco mil setecientos treinta y cinco euros con sesenta y nueve céntimos (825.735,69 €) el importe de la garantía a constituir por la entidad ROLWIND HUELVA 1, SL, ante el Ayuntamiento de Almonte, para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato correspondiente a la instalación fotovoltaica "ROLWIND EL ROCÍO 1" de 49,9 MWp de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (Expediente 1.881-AU).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 1 de octubre de 2021.- La Dirección General de Energía, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm. 51, de 16 marzo de 2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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