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Documento BOE-B-2021-42717

Resolución de la Delegación del Gobierno en Huelva por la que se otorga Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa De Construcción y Declaración de Utilidad Pública al Proyecto de Planta solar fotovoltaica.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2021, páginas 58796 a 58801 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2021-42717

TEXTO

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por Resolución de la Delegación del Gobierno de fecha 26 de noviembre de 2020, se emite autorización administrativa previa correspondiente a las instalaciones eléctricas definidas en el anteproyecto denominado "Planta solar fotovoltaica de 49,99MW, ROLWIND EL ROCÍO 2, e instalaciones asociadas, en el T.M. de Almonte (Huelva)", cuyo titular corresponde a la mercantil ROLWIND HUELVA 2, SL, con CIF B56122286.

Segundo.- Con fecha 12 de marzo de 2021, mediante Presentación Electrónica General N.º 202199902478385, D. Domingo Estepa Domínguez, en nombre y representación de la entidad ROLWIND HUELVA 2, SL, con CIF B56122286, presenta una solicitud de autorización administrativa de construcción, correspondiente al Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,9 MW denominada ROLWIND EL ROCÍO 2 e instalaciones asociadas, en el término municipal de Almonte (Huelva)", adjuntando, entre otra la siguiente documentación:

- Proyecto de ejecución de la Planta Solar e Instalaciones asociadas.

- Separatas para los organismos afectados.

- Informe justificativo del cumplimento del artículo 115.2 del Real Decreto 1255/2000.

Tercero.- Las instalaciones quedan descritas y se justifican su cumplimiento reglamentario en el proyecto, firmado por el Ingeniero Industrial D. Francisco Javier Rodríguez Rodríguez, Colegiado N.º 5.453 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, según Declaración Responsable de fecha 5 de marzo de 2021.

Las principales características de la instalación se relacionan a continuación:

A) Planta solar fotovoltaica

- N.º Módulos fotovoltaicos: 92.512 módulos bifaciales de 540 Wp.

- N.º Inversores: 14 (2x3190 kW/kVA en alterna; 12 de 3350 kW/kVA en alterna).

- Seguidor: bifila en configuración 2x1v de 112 módulos por estructura y 4 strings.

- N.º de trackers: 826.

- N.º bloques potencia: 7

- N.º centros transformación: 7

- Capacidad de transformador: 3400 kVA.

- Potencia nominal: 46 MW.

- Potencia pico: 49,96 Mwp.

- Superficie planta fotovoltaica: 83,45 Ha.

- Coordenadas UTM (ETRS89 Huso 29): X= 726540, Y= 4128112

Cuarto.- Las instalaciones cuentan con INFORME FAVORABLE de carácter vinculante de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva de fecha 11 de noviembre de 2020, sobre la solicitud de Autorización Ambiental Unificada de la Instalación Solar Fotovoltaica para generación de energía eléctrica "Rolwind El Rocío 2", de 49,99 M Wp (expediente AAU/HU/010/20). Así mismo, por Resolución de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Huelva se considera no sustancial la modificación de las instalaciones vinculadas a la Autorización Ambiental Unificada de la instalación solar fotovoltaica para generación de energía eléctrica "FV ROLWIND EL ROCÍO 2", de 49,9 Mwp, como consecuencia de la sustitución de los módulos fotovoltaicos empleados en el diseño final de la instalación y de la reubicación parcial de los campos solares (AAU/HU/010/20/m1).

Quinto.- La instalación cuenta con informe de compatibilidad urbanística emitido por el Ayuntamiento de Almonte con fecha 17 de diciembre de 2019, actualizado con fecha 25 de agosto de 2021, con motivo de la sustitución de los módulos fotovoltaicos por unos de mayor potencia.

Sexto.- Consta en el expediente Informe justificativo del cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Séptimo.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se procedió a remitir separatas a las Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo. Por parte de la empresa ROLWIND HUELVA 2, SL, se aceptan todos los condicionados remitidos por los organismos afectados.

Octavo.- Con fecha 29 de septiembre de 2021, por la Secretaria General Provincial de Hacienda y Financiación Europea se formula propuesta favorable para la Autorización Administrativa de Construcción para el Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MWp denominada ROLWIND EL ROCÍO 2 e instalaciones asociadas, en el término municipal de Almonte (Huelva).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Esta Delegación es competente para resolver el presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado por Decreto-Ley 3/2021, de 16 de febrero, y todo ello en consonancia con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; y la Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA N.º 51, de 16 de marzo).

Segundo.- Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del vigente Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Tercero.- Según establece el artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, que se ubiquen en Andalucía, sean de promoción pública o privada, serán consideradas como Actuaciones de Interés Público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el marco de la correspondiente planificación energética en vigor, a las actuaciones de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables, incluidos su transporte y distribución, no les será de aplicación lo referente a la prestación de garantía prevista en el artículo 52.4 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. No obstante, la Consejería competente en materia de energía establecerá, por resolución, el importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto último de lo dispuesto en el artículo 52.6.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Asimismo, el porcentaje máximo de la prestación compensatoria previsto en el artículo 52.5 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, se fija para estas instalaciones en el diez por ciento del importe total de la inversión a realizar para su implantación efectiva, y la base de cálculo de dicha prestación compensatoria no incluirá, en ningún caso, el importe correspondiente al valor y los costes asociados a la maquinaria y equipos que se requieran para la implantación efectiva o para el funcionamiento de las citadas instalaciones, sean o no parte integrante de las mismas.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 36.2 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, para la obtención de la autorización de la instalación, será un requisito previo indispensable la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes por la totalidad de la potencia de la instalación.

Sexto.- Establece el artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que:

"Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o Proyecto de Actuación pertinente y el otorgamiento, en su caso, de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones administrativas que fueran legalmente preceptivas.

La aprobación del Plan Especial o del Proyecto de Actuación tiene como presupuesto la concurrencia de los requisitos enunciados en el apartado 1 de este artículo y conllevará la aptitud de los terrenos necesarios en los términos y plazos precisos para la legitimación de aquélla. Transcurridos los mismos, cesará la vigencia de dicha cualificación.

No obstante, la implantación de infraestructuras hidráulicas, energéticas, de telecomunicaciones y el aprovechamiento de los recursos minerales cuya autorización corresponda a la Comunidad Autónoma, no requerirán de la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. En estos supuestos será preceptivo un informe de compatibilidad urbanística en el procedimiento de autorización administrativa de la actuación, que tendrá el alcance y los efectos del párrafo anterior. El informe será solicitado por el órgano administrativo al que corresponda autorizar la actuación y será emitido en el plazo máximo de un mes por los Ayuntamientos en cuyo término municipal pretenda implantarse".

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la actuación objeto de la presente resolución está sometida a Autorización Ambiental, Unificada.

Vistos los preceptos citados, así como la propuesta favorable de la Secretaría General Provincial de Hacienda y Financiación Europea, esta Delegación del Gobierno en Huelva,

RESUELVE

Primero.- Conceder a favor de la empresa ROLWIND HUELVA 2, SL, con CIF B56122286, Autorización Administrativa de Construcción para el Proyecto de Planta solar fotovoltaica de 49,99 MWp denominada ROLWIND EL ROCÍO 2 e instalaciones asociadas, en el término municipal de Almonte (Huelva), cuyas características principales vienen recogidas en el antecedente de hecho tercero de la presente propuesta.

Segundo.- Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en particular según lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y demás normativa de aplicación, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

➢ Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

➢ Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

➢ El plazo de puesta en marcha será de DOS (2) AÑOS contados a partir de la fecha de la presente resolución, pudiendo el titular presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

➢ El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

➢ Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

➢ La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

➢ El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental, la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico y los establecidos en el Informe de Compatibilidad Urbanística emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Almonte.

Tercero.- A tenor de lo prescrito en el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto.- A los efectos de lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y de acuerdo con el presupuesto de desmantelamiento presentado por el peticionario con fecha 12 de marzo de 2021, establecer en ochocientos cincuenta y nueve mil setecientos noventa euros con treinta y ocho céntimos (859.790,38 €) el importe de la garantía a constituir por la entidad ROLWIND HUELVA 2, SL, ante el Ayuntamiento de Almonte, para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato correspondiente a la instalación fotovoltaica "ROLWIND EL ROCÍO 2" de 49,9 MWp de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (Expediente 1.904-AU).

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía, en el plazo de UN MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Huelva, 1 de octubre de 2021.- La Dirección General de Energía, (P.D. Resolución de 09/03/16, Boja núm. 51, de 16 marzo de 2016), la Delegada del Gobierno, Bella Verano Domínguez.

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