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Documento BOE-B-2021-26610

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 27 de mayo de 2021, páginas 34522 a 34522 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26610

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

Que en el procedimiento concurso consecutivo número 681/2018, se ha dictado auto de fecha siete de mayo de dos mil veintiuno en relación al deudor D. Pedro Fernández García, con domicilio en calle Campanario, n.º 23, piso 2, puerta A, de Cajar, con DNI 75530966R.

Acuerdo la conclusión del presente procedimiento concursal del deudor D. Pedro Fernández García. Asimismo, acuerdo aprobar la rendición final de cuentas presentada por la administración concursal.

De conformidad a ello:

Primero: Procédase a la publicación de la presente resolución en el BOE, en el Registro Mercantil, de estar inscrito el deudor en el mismo como empresario, en el Registro Civil y en el Registro Público Concursal.

Segundo: Procédase a la cancelación de las anotaciones de declaración de concurso existentes, librando a tal efecto los mandamientos oportunos.

Tercero: Llévese testimonio de la presente resolución a todas las secciones del concurso.

Cuarto: Requiérase a la administración concursal para que presente su credencial en el Juzgado, cesando en tal momento de su cargo.

Quinto: Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores sobre su patrimonio propias de su declaración en concurso.

Sexto: Se concede a D. Pedro Fernández García el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, si bien con carácter provisional y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 7 y 8 del art. 178 bis LC.

Granada, 24 de mayo de 2021.- Letrada Administración Justicia, María José Manrubia Abellán.

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