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Documento BOE-B-2021-23695

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 30700 a 30700 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23695

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal Concurso Abreviado 836/2020 referente al concursado Rose Visión, S.L., por auto de fecha 26 de marzo de 2021 se ha acordado lo siguiente:

Primero.- En el Concurso Abreviado 836/2020, por auto de fecha 26 de marzo de 2021, se ha declarado la Reapertura del concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Rose Visión, S.L., con número de identificación B45545191 y domiciliado en Avenida Europa, número 18 de Pozuelo de Alarcón C.P.:28224 (Madrid).

Segundo.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 255 y ss de la TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal.

Cuarto.- La identidad de la Administración concursal DLM Insolvia, D.L.P., con domicilio a efectos de notificaciones con el concursado y acreedores, calle Edgar Neville, número 2 - 1º Dcha. - 28020- Madrid, Telf. 914358721; 913449410; Fax 914259853, de Madrid y correo electrónico: acreedores.rosevision@cert.insolvia.es, ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 255 y ss de la TRLC, en cualquiera de las dos direcciones.

Quinto.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado.

Sexto.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

Séptimo.- Que se ha abierto la Fase de liquidación de su patrimonio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 481 del TPLC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Madrid, 7 de mayo de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.

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