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Documento BOE-B-2021-23694

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 2021, páginas 30698 a 30699 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23694

TEXTO

Edicto

Doña Irene Ortiz Plaza, Letrada de los Juzgados de lo Mercantil número 5 de Madrid, anuncia:

Primero.- Que en el procedimiento Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 881/2020 instado por Grupo Tecopy Cartera Empresarial, S.L., y otros 3 actuando en su nombre y representación del Procurador don Jorge Pérez Vivas se ha dictado auto de acuerdo de homologación con fecha de 30 de abril de 2021.

En el procedimiento arriba indicado se ha dictado resolución del tenor siguiente:

Auto número 146/2021

El/La Juez/Magistrado-Juez que lo dicta: Don Teodoro Ladrón Roda.

Lugar: Madrid.

Fecha: 30 de abril de 2021.

Parte dispositiva

Dispongo:

I).- estimar la solicitud formulada por el/la Procurador/a D./Dª. Jorge Pérez Vivas en nombre y representación de la/s mercantil/es Grupo Tecopy Cartera Empresarial, S.L., Tecopy, S.A.U., Centro de Observación y Teledetección Espacial, S.A.U., y Enclave Formación, S.L.U., y acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado y elevado a escritura pública de fecha 26 de mayo de 2020 ante el Notario de Zamora don Juan Villalobos Cabrera con el número 537 de su protocolo, que se acompaña como documento número 2 de la solicitud; y de la totalidad de los términos del citado acuerdo.

II).- Como consecuencia de lo anterior, declarar la irrescindibilidad de los Acuerdos de Refinanciación alcanzados conforme a lo previsto en el artículo 698 del TRLC (apartado 13ª del Disposición Adicional 4ª de la LC); así como la extensión de sus efectos a los acreedores financieros disidentes o que no han suscrito el acuerdo, es decir, a Ibercaja Banco, S.A.

III).- Publicar mediante anuncio la parte dispositiva de la presente Resolución en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá la identificación del deudor, juez competente, número de procedimiento, fecha del acuerdo de refinanciación, efectos que aquellas medidas que en el mismo se contienen, indicando que el acuerdo está a disposición de los acreedores en este juzgado mercantil para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

IV).- Hacer saber a los acreedores por pasivos financieros a los que se extienda el acuerdo y hubieran mostrado su disconformidad o no le hubieran suscrito, que podrán formular impugnación del mismo en el plazo de quince días desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado; debiendo limitar su impugnación a la concurrencia de los porcentajes exigidos en artículo 598 del TRLC (Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal) y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido.

V).- Los acreedores por pasivos financieros que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o hubieran mostrado su disconformidad al mismo, pero resulten afectados por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación en perjuicio de aquéllos.

VI).- En ejecución del acuerdo de refinanciación homologado, se podrá decretar la cancelación de los embargos que se hubiesen practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación.

VII).- El deudor no podrá solicitar otra homologación en el plazo de un año.

VIII).- En caso de incumplimiento del acuerdo de refinanciación homologado, cualquier acreedor, adherido o no, podrá solicitar, ante este Juzgado, la declaración de su incumplimiento.

IX).- Únase a la presente resolución testimonios del documento número 2 de la solicitud de homologación, Escritura de elevación a público de Contrato Marco de Financiación, otorgada en fecha 26 de mayo de 2020, ante el notario de Zamora don Juan Villalobos Cabrera, con número de protocolo 537/2020; y del plan de viabilidad aportado como documento número 3 de la solicitud de homologación, denominado Bases del Plan de Negocio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días, ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 451 y siguientes de la L. E. Civil), previa la constitución de un depósito de 25 euros, en la cuenta 2228-0000-00-0600-14 de esta Oficina Judicial de la cuenta general de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco de Santander.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido. Cuando puedan realizarse ingresos simultáneos por la misma parte procesal, deberá realizar dos operaciones distintas de imposición, indicando en el concepto el tipo de recurso de que se trate en cada caso.

Si por una misma parte se recurriera simultáneamente más de una resolución que pueda afectar a una misma cuenta-expediente, deberá realizar tantos ingresos diferenciados como resoluciones a recurrir, indicando el tipo de recurso de que se trate y la fecha de la resolución objeto de recurso en formato dd/mm/aaaa en el campo de observaciones.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El/La Juez Magistrado-Juez, El/La Letrado/a de la Admón. de Justicia

Madrid, 30 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Doña Irene Ortiz Plaza.

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