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Documento BOE-B-2021-10280

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 2021, páginas 13179 a 13180 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-10280

TEXTO

Edicto

El juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña,

Anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000416/2019 referente a la concursada Doña Nayara Christina Ferreira Do Nascimiento, con DNI 73492304J, con domicilio en calle Magdalena/Magdalena Kalea, 10 3-B, de Pamplona/Iruña, por auto de fecha 15 de febrero de 2021 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la conclusión del concurso de acreedores de D.ª Nayara Christina Ferreira Do Nascimiento.

Queda cesado en su cargo el Administrador Concursal aprobándose expresamente la rendición de cuentas presentada.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.

Acuerdo reconocer a D.ª Nayara Christina Ferreira Do Nascimiento el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se concede a la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del art. 491 TRLC, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.

La obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ha de hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. A tal efecto, firme la presente resolución, dése publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal.

Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de publicidad al presente auto y líbrese exhorto al Registro Civil de Pamplona haciéndole saber de la conclusión del concurso y a fin de proceder a su inscripción en el folio registral de la concursada.

Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del art. 482 del TRLC con carácter gratuito ante la inexistencia de masa activa.

Póngase en conocimiento de todos los juzgados de 1ª Instancia y Social de Pamplona la conclusión del presente concurso a los efectos del artículo 483 y siguientes del TRLCON.

Procédase a notificar esta resolución a la concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento

La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

No obstante, lo anterior, contra la presente cabe interponer recurso de reposición frente a la resolución de la concesión del beneficio de exoneración en el plazo de cinco días.

Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Primera y Segunda de este concurso.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Pamplona / Iruña, 17 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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