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Documento BOE-B-2020-7238

Anuncio de la Delegación de Economía y Hacienda de Gipuzkoa del Acuerdo de incoación del procedimiento para la declaración administrativa de heredero abintestato a favor de la Administración General del Estado y de adjudicación de los bienes y derechos de la herencia de D.ª Carmen Teresa de la Concepción San José Rodríguez.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2020, páginas 9341 a 9342 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-B-2020-7238

TEXTO

N.º expediente: 202002000004.

Causante: D.ª Carmen Teresa de la Concepción San José Rodríguez.

Nie: X 1417912 P.

Lugar y fecha del fallecimiento: Residencia Rezola Fundación Matía del municipio de Donostia/San Sebastián (Gipuzkoa), el 4 de julio de 2015.

Ultimo domicilio: Residencia Rezola del municipio de Donostia/San Sebastián(Gipuzkoa).

La Delegación de Economía y Hacienda de Gipuzkoa ha tenido conocimiento, mediante denuncia de la Fundación Hurkoa, del fallecimiento sin testar de dicho causante, y no constando la existencia de herederos, se considera necesario iniciar un expediente administrativo al objeto de declarar heredero al Estado, según dispone el artículo 956 del Código Civil.

Los bienes que constan en el caudal de la herencia son los siguientes:

- Depósito en cuenta de la entidad bancaria Kutxabank

De las actuaciones previas resulta que existen indicios de que la Administración General del Estado tiene la competencia atribuida por el artículo 20 apartado 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para, a falta de otros herederos legítimos, efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera abintestato del mencionado causante.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,

ACUERDO,

1. La apertura de la sucesión intestada de D.ª Carmen Teresa de la Concepción San José Rodríguez y la incoación del procedimiento para declarar heredera del mismo a la Administración General del Estado con la adjudicación de los bienes relacionados o los que se puedan incluir posteriormente en el inventario de la herencia, si en el curso de la instrucción del mismo, con una duración máxima de un año a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo, no compareciera nadie con mejor derecho.

2. Dar publicidad a los bienes que constan en el caudal de la herencia, sin perjuicio de los que se puedan incorporar al inventario con posterioridad.

3. Remitir el presente acuerdo al órgano judicial competente a los efectos previstos en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resolución del procedimiento.

Donostia/San Sebastián, 10 de febrero de 2020.- El Director General, P.D. (Resolución 27-7-2015, B.O.E. 5-08-2015), el Delegado de Economía y Hacienda de Gipuzkoa, Francisco Javier Herrero Aparicio.

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