Nº expediente: 202002000003
Causante: Dª María Aránzazu Aristondo Berastegui
Nif: 15370192M
Lugar y fecha del fallecimiento: Hospital Aita Menni, Arrasate-Mondragón(Gipuzkoa), el 25 de marzo de 2015
Ultimo domicilio: Hospital Aita Menni, Barrio Santa Agueda de Arrasate-Mondragón(Gipuzkoa)
La Delegación de Economía y Hacienda de Gipuzkoa ha tenido conocimiento, mediante denuncia de la Fundación Atzegi, del fallecimiento sin testar de dicho causante, y no constando la existencia de herederos, se considera necesario iniciar un expediente administrativo al objeto de declarar heredero al Estado, según dispone el artículo 956 del Código Civil.
Los bienes que constan en el caudal de la herencia son los siguientes:
- Depósito en cuenta de la entidad bancaria Kutxabank
De las actuaciones previas resulta que existen indicios de que la Administración General del Estado tiene la competencia atribuida por el artículo 20 apartado 6 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas para, a falta de otros herederos legítimos, efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredera abintestato del mencionado causante.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 20 bis, apartado 1 de la Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas,
ACUERDO,
1. La apertura de la sucesión intestada de Dª María Aránzazu Aristondo Berastegui y la incoación del procedimiento para declarar heredera del mismo a la Administración General del Estado con la adjudicación de los bienes relacionados o los que se puedan incluir posteriormente en el inventario de la herencia, si en el curso de la instrucción del mismo, con una duración máxima de un año a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del presente acuerdo, no compareciera nadie con mejor derecho.
2. Dar publicidad a los bienes que constan en el caudal de la herencia, sin perjuicio de los que se puedan incorporar al inventario con posterioridad.
3. Remitir el presente acuerdo al órgano judicial competente a los efectos previstos en el artículo 791.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Cualquier interesado podrá presentar alegaciones o aportar documentos u otros elementos de juicio con anterioridad a la resolución del procedimiento.
Donostia/San Sebastián, 10 de febrero de 2020.- El Director General P.D. (Resolución 27-7-2015, B.O.E. 5-08-2015) El Delegado de Economía y Hacienda de Gipuzkoa, Francisco Javier Herrero Aparicio.
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