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Documento BOE-B-2020-47542

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63085 a 63085 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47542

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1391/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0003631 se ha dictado, en fecha de 6 de noviembre de 2020, auto de declaración de concurso voluntario consecutivo de D. Javier García Dónate, con D.N.I. 70521516C.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal, al abogado D. Antonio González Sastre, quien ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Paseo Santa Catalina, 1, 2.ª E, 07002 Palma, o dirección de correo electrónico ags@agsabogados.es en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (art. 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 19 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Enrique Tévar Fernández.

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