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Documento BOE-B-2020-47541

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 328, de 17 de diciembre de 2020, páginas 63084 a 63084 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-47541

TEXTO

Don Juan Enrique Tévar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N. 1 de Palma, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial 1321/2020 y N.I.G. 07040 47 1 2020 0003494 se ha dictado, en fecha de 16 de noviembre de 2020, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad Balearvet, S.L., con domicilio social en Marratxí, Polígono Industrial de Marratxí, calle Conradors, 32 B y C.I.F. B57968125.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal, al Abogado don Antonio Joaquín Almendros Ruíz, quien ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 de TRLC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Administración concursal a la dirección postal avenida Alejandro Rossello, nº 23, 3º- 1º, 07002 Palma o dirección de correo electrónico antonio@antonioalmendros.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 512.1 y 2 TRLC).

Palma, 26 de noviembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Don Juan Enrique Tévar Fernández.

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