Ha sido admitida la desvinculación al comprobarse que reúnen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales (Boletín Oficial del Estado de 20 de junio de 2015).
La solicitud de desvinculación fue formulada por D. Manuel Sánchez Domingo mediante escrito tramitado con el número de entrada 99/2020/001036.
La reunión de la Comisión Ejecutiva de CPPM celebrada con fecha 24 de junio de 2020 aprobó, por unanimidad, su desvinculación de FESEP. La certificación está suscrita por D. Jesús A. Perales Perales en calidad de Secretario de Actas y Certificaciones, con el visto bueno del Secretario General, D. Francisco Puerta Tirado.
La Ejecutiva Nacional de FESEP reunida el día 29 de julio de 2020 adoptó, por unanimidad, el acuerdo de aceptar la desvinculación del sindicato CPPM. El acta aparece suscrita por D.ª María Eugenia Salamero en calidad de Secretaria de Actas con el visto bueno del Presidente, D. Manuel Sánchez Domingo.
Se dispone la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado y su exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la admisión efectuada.
La resolución pone fin a la vía administrativa. Cualquier interesado podrá examinar el documento depositado y solicitar copia del mismo en este Centro Directivo, siendo posible impugnarlo ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (Boletín Oficial del Estado de 11 de octubre de 2011).
Madrid, 12 de agosto de 2020.- La Directora General P.D. (Real Decreto 499/2020, de 28 de abril y Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre) El Subdirector General de Relaciones Laborales, Rafael Martínez de la Gándara.
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