Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-23131

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 198, de 21 de julio de 2020, páginas 30772 a 30772 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-23131

TEXTO

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado/a Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 3, de Valencia, por el presente HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 000233/2020 habiéndose dictado en fecha 9 de julio de 2020, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Valencia, sentencia de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"FALLO

Acuerdo: Acuerdo la Conclusión del concurso de D. Francisco Javier Rodrigo Peñarrocha, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer al concursado el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.El beneficio de exoneración es definitivo en el sentido del art. 178 bis. 3.4º LC.

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7 apartado segundo. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Firme que sea esta resolución, procédase al archivo del concurso mediante el pronunciamiento de Auto, ex art. 178 bis. 4 LC.

Contra esta resolución se puede interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días desde su notificación.

Acuerdo, mando y firmo".

Valencia, 10 de julio de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid