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Documento BOE-B-2020-1524

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña por el que se somete a información pública la aprobación provisional del Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos para el tramo comprendido entre los pp.kk. 15,808 y 16,207, de la autovía Ronda Litoral B-10, en el Término Municipal de Barcelona (Expediente LLE-19-B-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 2203 a 2204 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2020-1524

TEXTO

Con fecha 29 de agosto de 2019 el Subdirector General de Explotación, por delegación del Director General de Carreteras (Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio), ha resuelto:

1. Aprobar provisionalmente el Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos para el tramo comprendido entre los pp.kk. 15,808 y 16,207, de la autovía Ronda Litoral B-10, en el T.M. de Barcelona, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, según lo siguiente:

- Delimitar como tramo urbano el comprendido entre los pp.kk. 15,808 y 16,207, por la margen izquierda de la autovía Ronda Litoral B-10, en el T.M. de Barcelona.

- Fijar el borde exterior de la zona de dominio público, medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 8 metros entre los pp.kk. 15,808 y 16,207 de la margen izquierda de la autovía Ronda Litoral B-10.

- Fijar el borde exterior de la zona de servidumbre, medidos horizontal y perpendicularmente desde la arista exterior de la explanación, a 25 metros entre los pp.kk. 15,808 y 16,207 de la margen izquierda de la autovía Ronda Litoral B-10.

- Fijar, para la margen izquierda del tramo comprendido entre los pp.kk. 15,808 y 16,207 de la autovía Ronda Litoral B-10, la línea límite de edificación en consonancia con lo recogido en las Ordenanzas Reguladoras correspondientes al Plan Parcial de Ordenación del Polígono Industrial del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, aprobado en febrero de 1968, en que la línea de fachada se sitúa a 3 metros de la alineación oficial de la calle, vial o límite de parcela definidas éstas en el Plan Parcial del Polígono Industrial de la Zona Franca, lo que equivale a situar dicha línea límite de edificación a 21 metros medidos horizontal y perpendicularmente a partir de la arista exterior de la calzada actual de la autovía B-10

- Cualquier modificación sobre las definiciones de las distintas zonas de protección recogidas en los puntos anteriores, deberán someterse a un nuevo Estudio de delimitación de tramos urbanos de acuerdo a lo recogido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras

2. Tramitar el Estudio de Delimitación de Tramos Urbanos según el procedimiento establecido en el artículo 48 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, lo cual supone:

- Notificar el Estudio a la Generalitat de Cataluña y al Excmo. Ayuntamiento de Barcelona, a fin de que, en el plazo de dos meses, emitan informe.

- Someter a información pública el Estudio, por un plazo de 30 días hábiles, anunciándolo en el Boletín Oficial del Estado y en el Ayuntamiento de Barcelona, a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda formular alegaciones sobre la repercusión del Estudio en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones.

En consecuencia, de acuerdo con lo ordenado por la Dirección General de Carreteras y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete el citado Estudio de delimitación de tramo urbano a información pública durante un plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La documentación del estudio referido podrá ser consultada, en días y horas de oficina, en la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, sita en la Calle de la Marquesa, número 12 de Barcelona y en las dependencias municipales debidamente habilitadas para ello por el Ayuntamiento de Barcelona, así como en la sede electrónica del Ministerio de Fomento (https://www.fomento.gob.es/el-ministerio/participacion-publica).

Durante el expresado plazo podrán dirigirse por escrito a la citada Demarcación de Carreteras o por medio de cualquiera de los sistemas señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones y observaciones que se estimen oportunas. Las observaciones en este trámite deberán versar sobre la repercusión que este Estudio de delimitación de tramo urbano tendría en lo referente a limitaciones a la propiedad, régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones, tal y como se dispone en el artículo 48.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.

Barcelona, 9 de enero de 2020.- El Ingeniero Jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, Luis Bonet Linuesa.

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