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Documento BOE-B-2020-1523

Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se convocan ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del "Programa 1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.

Publicado en:
«BOE» núm. 14, de 16 de enero de 2020, páginas 2200 a 2202 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-B-2020-1523

TEXTO

BDNS(Identif.):491534

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos nacional de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/ge/es/index)

Primero.- Beneficiarios

Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas aquellas personas o entidades, públicas o privadas sin ánimo de lucro, que ostenten la titularidad de un inmueble que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la orden de bases reguladoras.

Segundo.- Objeto

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para financiar trabajos de conservación o enriquecimiento de bienes inmuebles del Patrimonio Histórico Español, dentro del Programa "1,5% Cultural" del Ministerio de Fomento.

Tercero.- Bses Reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español, con cargo a los recursos procedentes de las obras públicas financiadas por el Ministerio de Fomento y por la Entidades del sector publico dependientes o vinculadas (BOE de 22 de octubre).

Cuarto.- Cuantía

Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en las aplicaciones presupuestarias 17.09.261O.748; 17.09.261O.751 y 17.09.261O.764 del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, por un importe máximo total de 61.000.000€.

La cuantía total de las ayudas se ajustará a las siguientes anualidades correspondientes al crédito retenido, si bien éstas podrán ser objeto de reajuste:

2020: 20.500.000,00€

2021: 40.500.000,00€

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dada la tramitación anticipada de la convocatoria, esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se ajustarán al formato y contenido especificado en el artículo 4 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Los sujetos que se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria por vía telemática, y podrán hacerlo a través de la siguiente dirección: https://sede.fomento.gob.es, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y con la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, o por cualquier otro registro público electrónico conforme al artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Aquellos sujetos que no se encuentren obligados a la presentación de la solicitud por medios electrónicos, conforme al artículo 14.1 y 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, deberán presentar la solicitud en el plazo de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria, dirigidas a la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, Paseo de la Castellana 67, debiendo tener entrada en tiempo hábil, en el Registro del Ministerio de Fomento, o en alguno de los lugares de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. No se concederá un nuevo plazo para realizar la subsanación mediante esta presentación electrónica y, por tanto, en caso de que la solicitud se formule acabado el plazo que establece la presente Orden, se considerará extemporánea.

Sexto.- Procedimiento

El procedimiento de concesión se regirá por lo establecido en los artículos 8 y 9 de la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

Asimismo, los criterios de selección y valoración de solicitudes serán los contemplados en el artículo 7 de la mencionada Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre.

La concesión de ayudas a Comunidades Autónomas estará sujeta al informe favorable a que se refiere el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Séptimo.- Aceptación

La concurrencia a esta convocatoria implica la aceptación de lo dispuesto en la Orden FOM/1932/2014, de 30 de septiembre, por la que se regulan las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de conservación o enriquecimiento del Patrimonio Histórico Español con cargo al 1,5% Cultural del Ministerio de Fomento, y en la presente orden.

Madrid, 30 de diciembre de 2019.- El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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