Don Ángel Martínez Lozano, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Valencia, por el presente,
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal número 000731/2019, en el que se ha dictado auto declarando el estado de concurso consecutivo voluntario de Karen Martín Galiana. con N.I.F. 44.886.469-Z y domicilio en calle Serranos número 38, puerta 3 de Valencia, y se ordena darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso Abreviado n°000731/2019.
N.l.G. del procedimiento. - 46250-42- 1 -2019-0023633.
Entidad concursada.- Las personas físicas.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración. - 19 de diciembre de 2019.
Administrador Concursal.- Don José Carlos Gómez Fernández, con domicilio profesional en la calle Cirilo Amorós nº 53, Bajo Derecha (46004 Valencia), con correo electrónico josegomez@icav.es
Facultades de los concursados.- Suspendidas.
Forma de personación Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 de la Ley Concursal. Los acreedores de los concursados deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podría efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto. cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. EI plazo será de UN MES a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen d aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos. o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Valencia, 9 de enero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Ángel Martínez Lozano.
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