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Documento BOE-B-2020-12241

TORRENT

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 19 de marzo de 2020, páginas 15989 a 15990 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-12241

TEXTO

EDICTO

Don JAIME FONT DE MORA RULLÁN, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de TORRENT, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Anuncia:

Que en este Juzgado se sigue procedimiento de Concurso de Acreedores n° 1121/ 2019, y por Auto de fecha 27 de febrero de 2020, se ha acordado lo siguiente:

Debo declarar y declaro a los deudores doña Vanessa-María Maldonado Sánchez, con nif 53.362.588-N de nacionalidad española y domicilio en Torrent, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto. declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de Ia fase de liquidación.

c) La dedura queda suspendida en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sean requerida y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado con las especialidades de los artículos 242-2 y 242-bis de la LC y con la coordinación exigida por el artículo 25 ter LC.

e) Nombrar Administrador concursal al mediador concursal a Ana Añón Larrey, con despacho profesional a estos efectos en Conde Altea 22, puerta 14 (963.353.3167 y anaanon@icav.es).

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª.

De conformidad con el art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico a fax, cuando proceda.

Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe Ia publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 LC que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo. deberá presentar un Plan de Liquidacion en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de Administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8ª LC).

f) Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el REGISTRO PUBLICO CONCURSAL.

. La publicación será gratuita en todo caso.

g) Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal en la dirección de correo electrónica que consta en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el BOE.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil de Valencia para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de los concursados, asi como librar mandamiento al Registro de la Propiedad nº Tres de Torrent en donde consta a nombre de los concursados el inmueble finca registral nº tomo 2852, libro 1213, folio 158, finca 32558.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir a los concursados, mediante la notificación de esta resolución, para que pongan este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra el concursado la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitarála sección Primera del concurso.

Con testimonio de la presente resolución, fórmense las secciones segunda, tercera y cuarta.

l) Remítase oficio al Juzgado Decano de Torrente al objeto de que se comunique a los Juzgados de 1ª Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

Torrente, 6 de marzo de 2020.- Letrado de la Administracion de Justicia, Jaime Font de Mora Rullan.

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