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Documento BOE-B-2020-10432

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2020, páginas 13610 a 13610 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-10432

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Bilbao anuncia:

Que en el procedimiento número 218/2020, referente a Matrici S. Coop., con CIF: F-48037188, se ha dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, D. Marcos Bermúdez Ávila, el 19/02/2020 auto de homologación de acuerdo de refinanciación, acordando la publicación del siguiente extracto en el BOE:

Acuerdo de Refinanciación: Otorgado en escritura pública de 10.12.19 y que se encuentra a disposición de los acreedores en este Juzgado de lo Mercantil.

Acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación: entidades financieras que representan el 82,13%

Contenido de la restructuración: (i) prórroga del plazo de vencimiento de las obligaciones con las entidades financieras; (ii) compromiso de las entidades financieras de ampliar el plazo de vigencia de los contratos de financiación; (iii) otorgamiento a favor de las entidades financieras y del fiador de un derecho real de hipoteca en garantía del íntegro y puntual cumplimiento de las parte de la deuda financiera.

Efectos del auto de homologación dictado: (i) el acuerdo de refinanciación homologado no podrá ser objeto de acciones de rescisión concursal, sometiéndose el ejercicio de las demás acciones a lo dispuesto en el art. 72.2 LC, que limita la legitimación activa para ejercitarlas a la Administración Concursal (Disposición Adicional 4.ª, apartados 1 y 13). (ii) El acuerdo de refinanciación homologado no extenderá sus efectos a los acreedores titulares de pasivos financieros disidentes, conforme a lo solicitado por la deudora. (iii) Y la homologación supondrá la paralización (suspensión) de las ejecuciones singulares que hubieran sido iniciadas e inadmisión de las que se inicien con posterioridad sobre los bienes y derechos del deudor derivadas de un crédito afectado por el acuerdo de refinanciación homologado por esta resolución, hasta que se dicte sentencia declarando el incumplimiento del acuerdo (apartados 5 y 11 de la Disposición Adicional 4ª).

Bilbao, 25 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.

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