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Documento BOE-B-2020-10431

BILBAO

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 7 de marzo de 2020, páginas 13608 a 13609 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-10431

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao anuncia:

Que en el procedimiento concursal CNA 181/2020 en el que figura como concursado/a Lusanet Telecom Barcelona, S.L., con CIF B-95951554 se ha dictado el 24 de febrero de 2020 auto91/2020 que declara y simultáneamente concluye el concurso, acordando el archivo de las actuaciones por insuficiencia de la masa activa. Su parte dispositiva dice literalmente lo siguiente:

"1.- Se declara el concurso voluntario de Lusanet Telecom Barcelona, S.L., con CIF B-95951554, declarando simultáneamente su conclusión por insuficiencia de la masa activa.

2.- Publíquese esta resolución en el Registro Público Concursal. Asimismo, publíquese un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado; dicha publicación tendrá carácter gratuito. El oficio con los edictos se entregará al procurador de la concursada, don Pedro María Santín Díez, para su diligenciamiento.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro de Mercantil de Bizkaia a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro.

4.- Notifíquese esta resolución a las partes personadas y al Fondo de Garantía Salarial, a los efectos del artículo 184 de la LC y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y al Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Bizkaia, art. 55 LC.

Modo de Impugnación:

1º) Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 20.2 y 3 de la LC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 2755 0000 52 0181 20, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada el interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

2º) Contra los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición por medio de escrito presentado en este Juzgado en plazo de cinco días hábiles, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá a trámite el recurso (artículos 20.2 y 197 LC y 452 LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta indicada en el apartado anterior, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" código 2755 0000 52 0181 20-Reposición. La consignación deberá ser acreditada el interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ).

No están obligados a constituir depósito para recurrir los declarados exentos en la disposición citada y quienes tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

El plazo para interponer los recursos indicados contará, respecto de las partes que han comparecido, desde la notificación del autos, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

Bilbao, 25 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jaime Mourenza Arriola.

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