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Documento BOE-B-2019-4902

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 6216 a 6217 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-4902

TEXTO

D. Alberto Obón Díaz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con n.º 4/2017, NIG 4421641120190000011, se ha dictado, en fecha 9 de enero de 2019, auto de declaración de concurso, que tiene carácter de voluntario, de la mercantil Maderas Anadón, S.A.U. (A44023489), con domicilio en Polígono Industrial La Paz, calle B, parcela 129 (Teruel), representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bernal Rubio. El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2º.- En dicho auto se ha acordado la conservación de las facultades de Administración y disposición de la concursada, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención de la Administración concursal, mediante su autorización o conformidad.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 2.º, a D. Fernando Martínez Sanz.

3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará, bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal Plaza Santa Clara, 12, 4º. 12.001 de Castellón, y como dirección electrónica stg@martinezsanzabogados.com.

Teléfono: 964831660/ fax: 964831663.

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

Se acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC).

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5.º LC). No obstante, hasta la presentación de los textos definitivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).

4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5º.- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es.

Teruel, 23 de enero de 2019.- Letrado de la Administracion de Justicia, Alberto Obón Díaz.

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