Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-39699

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 50972 a 50972 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-39699

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 434/18 y NIG 07040 47 1 2018 0000904, se ha dictado, en fecha 28/07/2019, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor D. Carsten Dullemond, con NIE Y0496692K.

2º.- Se ordena la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, las cuales serán asumidas por la administración concursal.

3º.- Que el Abogado nombrado administrador concursal, D. Gabriel Atonio Le-Senne Presedor, en fecha 16 de septiembre de 2019, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal Calle Via Roma 5 Principal Primera C.P. 07012 o dirección de correo electrónico glsenne@bufetecontestigarau.com en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma, 16 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid