Está Vd. en

Documento BOE-B-2019-39698

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 23 de septiembre de 2019, páginas 50971 a 50971 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-39698

TEXTO

D. Juan Enrique Tevar Fernández, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 868/2019G y NIG 07040 47 1 2019 0000576 se ha dictado en fecha 30/07/19 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Proinser 2008, S.L., con nº de CIF B- 57560567.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor.

3º.- Se ha designado, como administración concursal a la Dª Zulema Velasco Nieto con domicilio profesional en Calle Canarias, nº 31, edificio cetis Torre 6, oficina 207, 2ª planta 07800 de Eivissa, quien en fecha 10 de septiembre de 2019 ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle canarias nº 31 edificio Cetis Torre 6, oficina 207, 2ª planta 07800 de Eivissa o dirección de correo electrónico, Zulema@zvnabogados.com en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma, 10 de septiembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, D. Juan Enrique Tévar Fernández.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid