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Documento BOE-B-2019-3842

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2019, páginas 4863 a 4863 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3842

TEXTO

EDICTO

D. JOSÉ VÍCTOR SANZ GORDÓN, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil num 3 de VALENCIA, por el presente,

HAGO SABER: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num 1239/2011 habiéndose dictado en fecha 8/1/19 por el Ilmo/a Sr/a Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 3 DE VALENCIA auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO LA CONCLUSION del concurso de la mercantil RA MAQUINARIA, S.L., con domicilio en Picassent (Valencia), calle 1, esquina calle 3; CIF B-96324389, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 4970, libro 2278, folio 28, sección 8.ª, hoja V-36435, cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal D. DAVID PASTOR GARCÍA, con NIF n.º 22.580.578-Y, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art 178.2 LC, en relación con los arts 23 y 24 L.C. y art 323 R.R.M.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 177 LC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro Correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe.

Valencia, 8 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Victor Sanz Gordón.

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