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Documento BOE-B-2019-3700

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2019, páginas 4690 a 4690 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2019-3700

TEXTO

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (sección 2.ª), anuncia:

1. Que en el procedimiento concursal número 1706/2013-4 referente al concursado Coria Futura Empresa Municipal de la Vivienda, S.A., se ha dictado Auto de conclusión de fecha 22/01/19 cuya parte dispositiva es la siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1. Declarar la conclusión del concurso de CORIA FUTURA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA, S.A.

2. Archivar las actuaciones.

3. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5. El cese de la administración concursal designada, debiendo comparecer a tal efecto en este juzgado en el plazo de cinco días, para devolver la credencial que le habilita como tal.

6. El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, de modo que los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.

7. La extinción de la entidad CORIA FUTURA EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA SA, debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos del punto anterior así como para reclamar el activo sobrevenido que pudiera aparecer.

8. Dar la publicidad por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado.

9. Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

10. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

11. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoles saber que la misma es FIRME.

Así lo acuerda, manda y firma, Don Juan Francisco Santana Miralles, Magistrado del Juzgado Mercantil número 2 de Sevilla. Doy fe.

Sevilla, 22 de enero de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana María Gullón Gullón.

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