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Documento BOE-B-2018-53735

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 68443 a 68443 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53735

TEXTO

E D I C T O

Don Jorge Cuéllar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Alicante con sede en Elche, por el presente,

HAGO SABER:

Que por auto de fecha 29/10/2018 en el procedimiento con número de autos 000406/2018 y NIG 03065-66-1-2018-0000361, se ha declarado en Concurso Abreviado Voluntario [CNA] al concursado PANNELUSS FRANCHISE, S.L., con domicilio en Avenida de la Libertad, 116, 03370 Redován y CIF n.º B54795802, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante al tomo 3789, folio 92, hoja A-140817, representada por el Procurador doon CONSTANTINO MANUEL GUTIÉRREZ SARMIENTO.

Facultades del concursado: Suspendido.

Administrador concursal: Que ha sido nombrada doña MARÍA ASUNCIÓN NAVARRO ROCAMORA, Abagado colegiado del Ilustre Colegio de Elche con domicilio postal para notificaciones: Calle Juan Espuche, 3, 03202 Elche; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: mng@mngabogados.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal: Calle Juan Espuche, 3, 03202 Elche.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente BOE.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el concursado, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene el art. 145 de la Ley Concursal, con disolución de la mercantil.

Se expide el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso conforme al artículo 23 LC.

Elche, 6 de noviembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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