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Documento BOE-B-2018-53734

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 13 de noviembre de 2018, páginas 68441 a 68442 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-53734

TEXTO

E D I C T O

Don Jorge Cuellar Otón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Alicante (con sede en Elche), por el presente

Hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Homologación judicial de acuerdos de refinanciación 000393/2018, siendo la parte solicitante las mercantiles siguientes:

1.-Agroalgorfa, S.L., con domilicio en c/ Camino de San Miguel, sin número, Algorfa con CIF F-53212288, inscrita en el Registro de Cooperativas de la Comunidad Valenciana, con el n.º A-1019, con fecha 26 de agosto de 1997.

2.-Perea, S.L., con domilicio en c/ Mayor, n.º 10, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-03035870 e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en la hoja A-13012,. tomo 1431, folio 73.

3.-Dalias Transport, S.L., con domilicio en c/ Mayor, n.º 93. 1.º C, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-04053328, e inscrita en el Registro Mercantil de Almería en la hoja AL-2496, Tomo 160, Folio 81.

4.-Grupo Perea, S..A., con domilicio en c/ Mayor, n.º 93, 1.º Planta, oficina F-2, Partida de San Bartolomé, Orihuela, con CIF A-53884748, e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en la hoja A-85714, tomo 2818, folio 16.

5.-Logística Iberper, S.L., con domilicio en C/ Mayor, n.º 93, 1.º planta, oficina F-2, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-54017611 e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en la hoja A-92676, tomo 2940, folio 138.

6.-Promoper 2005, S.L., con domilicio en C/ Mayor, n.º 78, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-53885885 e inscrita en el Registro de la Propiedad de Alicante en la hoja A-85799, tomo 2819, folio 181.

7.-Sertall, S.L., con domilicio en C/ Mayor, nº 93, Escalera B, local A, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-53884730, e inscrita en el Registro de la propiedad de Alicante, hoja A-85797, tomo 2819, folio 177.

8.-Inversiones Alipe, S.L., con domilicio en c/ Veinticuatro de Agosto, n.º 2, Piso 1.º D, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-53227526, e inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, en la hoja A-44521, tomo 2051, folio 163.

9.-TRANSPORTES FRIGORÍFICOS ALPE, S.L., con domilicio en Carretera de Algorfa- Montesinos, Km. 3,4, Paraje El Marques, Algorfa con CIF B-53466025, e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en la hoja A-58546, tomo 2326, folio 88.

10.-Transportes Frigoríficos Oriol, S.L., con domilicio en C/ Mayor, n.º 93, 1.º Planta, Partida de San Bartolomé, Orihuela, con CIF B-54066857, e inscrita en el Registro Mercantil en la hoja A-95552, tomo 2990, folio 162.

11.-Transportes Fruteros, S.L., con domilicio en c/ Mayor, n.º 80, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-46041950, e inscrito en el Registro Mercantil de Alicante, en la hoja A-11336, tomo 1398, folio 204.

12.-Transportes San Bartolome, S.L., con domilicio en c/ Mayor, n.º 78, Partida de San Bartolomé, Orihuela con CIF B-03424470, e inscrita en el Registro Mercantil de Alicante en la hoja A-12516, tomo 1424, folio 112.

Y en el que se ha dictado Auto n.º 112/2018 de fecha 31/10/18 por el Magistrado-Juez don Jose Luis Forta Gorbe que contiene los siguientes pronunciamientos:

1.-Estimar la solicitud de las mercantiles Agroalgorfa, S.L.; Perea, S.L.; Dalias Transport, S.L.; Grupo Perea, S.A.; Logística Iberper, S.L.; Promoper 2005, S.L.; Sertall, S.L.; Inversiones Alipe S.L.; Transportes Frigoríficos Alpe, S.L.; Transportes Frigoríficos Oriol, S.L.; Transportes Fruteros, S.L.; Transportes San Bartolomé, S.L. y, en consecuencia, homologar el acuerdo de refinanciación de 22 de junio de 2018, protocolizado en escritura pública de 27 de julio de 2018, autorizada por el Notario de Murcia y su Iltre. Colegio don Pedro Martínez Pertusa, número 1953 de su protocolo, extendiendo a los acreedores de pasivos financieros que no han suscrito el acuerdo de refinanciación o que han mostrado su disconformidad al mismo y cuyos créditos no gocen de garantía real, o por la parte de los créditos que exceda del valor de la garantía real en los términos del número 2 de la Disposición Adicional 4ª LC, los efectos reseñados en el Fundamento de Derecho Tercero de este auto. Todo ello en los términos y con el alcance previsto de la antecitada Disposición Adicional 4.ª LC.

2.-Decretar la cancelación de cualesquiera embargos que se hubieran practicado en los procedimientos de ejecución de deudas afectadas por el acuerdo de refinanciación aquí homologado.

La homologación aquí acordada puede ser impugnada por los acreedores afectados por la misma en el plazo de QUINCE DÍAS a contar desde la publicación a que se refiere el número 7 de la DA 4.ª LC y en los términos de dicha Disposición Adicional 4.ª LC. Los efectos de la homologación se producirán transcurrido el plazo anterior, si no se hubieren presentado impugnaciones. De presentarse impugnaciones habrá de estarse a lo que establezca la sentencia que resuelva el incidente correspondiente.

Con indicación de que el acuerdo está a disposición de los acreedores en el Juzgado Mercantil competente donde se hubiere depositado para la publicidad, incluso telemática, de su contenido.

Y para que sirva de publicación en el Boletin Oficial del Estado.

Elche, 2 de noviembre de 2018.- Letrado de la Administracion de Justicia, Jorge Cuellar Otón.

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