Concursado Hefesa de Gestion, S.L.
Edicto
El Juzgado de lo Mercantil número 5, de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal (LC).
Anuncia
Que el Incidente Concursal 527/2013 (dimana CNA 818/2010) se ha dictado sentencia con fecha 12.09.17 cuyo tenor literal del fallo es el siguiente:
"...Fallo
Que debo estimar parcialmente la demanda,
Declarar la rescisión, por perjudicial para la masa activa, del acto realizado por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, aunque no hubiere existido intención fraudulenta, consistente en el abono injustificado de un total de cincuenta y ocho mil euros (58.000 €), y, como efectos de la rescisión,
Condenar a Sinergical Markets Line, S.L.U., a estar y pasar por dicha sentencia y a reintegrar la suma de cincuenta y ocho mil euros (58.000 €), mas los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda incidental (18/7/13), con expresa condena al pago de la cuarta parte de las costas causadas y,
Debo absolver a D. Javier Sanchez Herrero, a D. Julio Rojo Yáñez y a D.Francisco Javier de la Chica Camuñez de los pedimentos de la demanda, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad..."
Y para que sirva de notificación a Sinergical Markets Line, S.L.U., expido y firmo la presente.
Madrid, 17 de septiembre de 2018.- El Letrado/a de la Admón. de Justicia.
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