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Documento BOE-B-2018-46923

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 2 de octubre de 2018, páginas 59431 a 59431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-46923

TEXTO

Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid,

Anuncia:

En el Concurso Voluntario 808/2017, seguido frente al deudor, D.ª LIDIA GARCíA RÍOS, se ha dictado auto con fecha 31 de julio de 2018, cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...1.-Debo acordar el CESE de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran subsistir, salvo las que pudieran contenerse en la sentencia de calificación, que no es el caso:

2.-Debo acordar el CESE del Administrador concursal;

3.-Debo APROBAR la rendición final de cuentas realizada por el citado administrador concursal;

4.-Debo ORDENAR la publicación de tales pronunciamientos en el Registro Público Concursal, en el Registro Civil correspondiente (Registro Civil Único de Madrid, distrito de la Latina, tomo 244-9, página 135); entregando los mandamientos al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento, a través del Salón de Procuradores, de lo que deberá dar inmediata cuenta.

Que estimando la solicitud de EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO de 29.6.2018 del Procurador Sr. Moya Gómez en representación de la concursada DÑA. LIDIA GARCÍA RÍOS, debo:

1. RECONOCER a la deudora concursada el beneficio de la parcial exoneración definitiva de la totalidad del pasivo no satisfecho dentro del concurso;

2. DECLARAR que dicho beneficio se EXTENDERÁ a los créditos concúrsales ordinarios y subordinados no satisfechos y pendientes de pago al tiempo de la presente resolución de conclusión del concurso; los cuales quedan extinguidos en su totalidad sin prejuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178.bis.7 L.Co.

3. La extinción de los créditos NO ALCANZA a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen;

4. ORDENAR la publicación de tales pronunciamientos en el Registro Público Concursal, Registro Civil correspondiente, y en -en su caso- en los Registros de la Propiedad; entregando los mandamientos al Procurador de la concursada para su debido diligenciamiento, de lo que deberá dar inmediata cuenta..."

Madrid, 31 de julio de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

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