Doña. Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,
Hago saber:
Que en el Concurso ordinario n.º 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil ELITE DECOR, S.L.U., con CIF B-03793049 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas C/ del Marco, n.º 61, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 18/07/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.-Se declara concluso el concurso de acreedores de ELITE DECOR, S.L.U.
2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor ELITE DECOR, S.L.U., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.
3.-Se acuerda la extinción de ELITE DECOR, S.L.U., con CIF B-03793049 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas C/ del Marco, n.º 61, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1415, Folio 23, Hoja A-11952, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.
4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11/06/18.
5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.
Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal, de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil
Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.
Contra esta resolución no cabe recurso ( art 177)
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante. Doy fe.
Alicante, 23 de julio de 2018.- Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.
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