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Documento BOE-B-2018-38951

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 180, de 26 de julio de 2018, páginas 48968 a 48968 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-38951

TEXTO

Doña Cristina Cifo González, Letrada A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente,

Hago saber:

Que en el Concurso ordinario n.º 181/13, seguido en este Órgano Judicial, a instancia la mercantil LIZZO DESIGN, S.,L con CIF B-53924064 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas, parcela 63, se ha dictado auto de conclusión del concurso en fecha 19/07/18, que es firme y, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

1.-Se declara concluso el concurso de acreedores seguido contra la mercantil LIZZO DESIGN, S.L.

2.-Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor LIZZO DESIGN, S.L., que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.-Se acuerda la extinción de LIZZO DESIGN, S.L., con CIF B-53924064 y con domicilio social en Alicante Polígono Industrial Las Atalayas, parcela 63, decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.-Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 11 de junio de 2018

5.-Se acuerda el cese de lo administradores concursales, a salvo la facultad para proseguir actuaciones en defensa de intereses patrimoniales de la concursada y requiérase la devolución de la credencial.

Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el BOE y Registro Público Concursal de forma gratuita y en el tablón de anuncios de este Juzgado e inscríbase en el Registro Mercantil de Alicante.

Líbrense al efecto los correspondientes mandamientos y oficios que se entregan al Procurador del solicitante para su diligenciamiento, debiendo en el plazo de 5 días acreditar la presentación con los requisitos necesarios ante las oficinas correspondientes, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad profesional en caso de demora.

Contra esta resolución no cabe recurso (art. 177).

 sí por este auto, lo acuerda, manda y firma S.Sª. don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante. Doy fe.

Alicante, 23 de julio de 2018.- Cristina Cifo González, Letrada de la A. Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante.

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