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Documento BOE-B-2018-34203

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 152, de 23 de junio de 2018, páginas 43021 a 43021 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-34203

TEXTO

Edicto

Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28/03/2018, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000283/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000339, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "RICCO GROUP PUBLICIDAD, S.L.", domiciliado en Avenida Casalduch, 60, Castellón y CIF/DNI número B12919205.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

"...1.-Acordar la conclusion del concurso de Ricco Group Publicidad, S.L." seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000283/2015-IV., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Ricco Group Publicidad, S.L.", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su reciboo por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acredores se hayan personado en el concurso.."

Castellón, 3 de abril de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia, Jorge González Rodríguez.

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