EDICTO
Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,
Hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha uno de junio de dos mil dieciocho, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], n.º 000275/2015, NIG n.º 12040-66-2-2015-0000329, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión de Concurso Voluntario y Abreviado y que se ha seguido frente al deudor "Nereida Animation Films, S.L.U.", domiciliado en Calle Gran Bretaña, 41, P. Transporte Castellón y CIF/DNI número B12714762.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte Dispositiva:
"...1.- Acordar la Conclusión del concurso de Nereida Animation Films SLU" seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000275/2015-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.-Declarar aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.-En particular, acordar la Extinción de la entidad Nereida Animation Films, S.L.U."., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).
5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.-Notífiquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.."
Castellón, 6 de junio de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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