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Documento BOE-B-2018-23859

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 30954 a 30955 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23859

TEXTO

Don José Damián Bailón Pérez Mila, El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en procedimiento concursal voluntario abreviado n.º 692/17, de la entidad se ha dictado auto de fecha 13/03/18 se ha declarando el concurso, por la Juez Nestor Padilla Díaz, Juez de refuerzo jat del juzgado de lo mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife cuyos puntos principales de su parte dispositiva, son del tenor literal siguiente:

Primero: se declara la competencia territorial de este juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora doña Begoña Aránzazu Pintado González, en nombre y representación de Forturama Expansión, S.L.U., con CIF n.º B87326641.

Segundo: Se declara en concurso, que tiene el carácter de voluntario, al deudor Forturama Expansión, S.L.U., con n.º CIF B87326641, y domicilio en c/ Ernesto Groth, 1, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, provincia de S/C de Tenerife.

Tercero: El deudor Forturama Expansión, S.L.U., conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de estas a la intervención de los administradores concursales mediante su autorización o conformidad.

Cuarto: Se nombra administrador del concurso, con las facultades expresadas en el pronunciamiento anterior a la mercantil Ac Insolvalia, S.L.P., auditor censor jurado de cuentas, que reúne los requisitos del artículo 27 de la LC.

Comuníquese telefónicamente o por fax la designación al administrador para que comparezca en este juzgado a aceptar el cargo en el plazo de los cinco días siguientes a la comunicación. Se autoriza a la administración concursal para que pueda acceder al establecimiento del deudor, revisar sus libros y contabilidad y recabar cuantos documentos e información considere necesaria o conveniente para el interés del concurso.

Quinto: Llámese a los acreedores del deudor para que comuniquen en la forma establecida en el artículo 85 de la L.C. a la administración concursal la existencia de sus créditos. Deberán formular la comunicación en el plazo de un mes contado desde la última publicación de los anuncios de la declaración del concurso, que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado, el tablón de anuncios del juzgado y el Registro Público Concursal.

Sexto: Anúnciese la declaración del concurso en el boletín oficial del estado, con indicación de los datos de identificación del procedimiento, siendo gratuita dicha publicación, conforme a lo previsto en el artículo 23.1 de la L.C., en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Publico Concursal.

Séptimo: Anótese preventivamente en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, la declaración del concurso con lo acordado respecto de las facultades de administración y disposición del concursado y el nombre del administrador, y, una vez firme este auto, líbrese mandamiento para conversión de la anotación preventiva en inscripción. Al no existir todavía sistema telemático, se llevará acabo por medio de procurador actor. La concursada figura inscrita al tomo 3527 de la sección general, folio 18, hoja TF 59807. Inscripción segunda con CIF número b-87326641. Conforme a lo dispuesto en el artículo 323.4 del Reglamento del Registro Mercantil, se interesa del Registro mercantil que remita certificación del contenido de esta resolución al Registro de la Propiedad y/o de bienes muebles en relación con los bienes de los que pudiera ser titular.

Octavo: Los legitimados conforme a la LC para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado.

Noveno: El deudor tiene el deber de comparecer personalmente ante el jugado de lo mercantil y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y el de colaborar a informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso. En este caso, el citado deber incumbe a los administradores de la persona jurídica o a quienes haya desempeñado el cargo en los dos años anteriores a la declaración del concurso que son D.ª Kamba Fatmata Fillie-Faboe (hasta diciembre del 2016) y D. Lal Daswani Daswani desde diciembre de 2016 hasta la actualidad.

Decimo: Fórmese las secciones primera, segunda, tercera y cuarta del concurso, que se encabezarán con testimonio de este auto.

Undécimo: Comuníquese la presente declaración de concurso a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, si la concursada tuviere empleados, a la Tesorería General de la Seguridad Social y al Fondo de Garantia Salarial (fogasa) a los efectos oportunos y a todos los juzgados en los que existan procedimientos frente al deudor a los efectos previstos en los artículos 55 y 56 de la lc. En tal sentido oficiese a los juzgados en relación con los procedimientos que afecten a la esfera patrimonial de la concursada.

Duodécimo: Requiérase al deudor para que en el plazo de diez días presente lista actualizada del listado de acreedores y del inventario de bienes y derechos a la fecha de declaración del concurso. Igualmente se le requiere para que aporte toda la información procedente sobre el grupo de sociedades controlado por el administrador social de la concursada, así como los motivos por los que no instó el concurso acumulado de todas ellas. Lo que se verificaré en el mismo plazo anteriormente descrito y con los apercibimientos legales en caso de no verificarlo. No ha lugar a la conclusión por insuficiencia de masa solicitada por el deudor. Las costas causadas se incluirán en los créditos contra la masa del concurso. Contra la declaración de concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, recurso de apelación los demás pronunciamientos del auto cabe recurso de reposición.

Así lo dispone manda y firma don Nestor Padilla Díaz, Juez de refuerzo jat del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita BOE y en el R.P,C, se pone en conocimiento a todos sus efectos que el administrador concursal es Don Emilio González Bilbao, actuando en nombre de la entidad Ac Insolvalia s.l.p con domicilio en Avenida Buenos Aires, 54 bajo- derecha, 689104048 fax nº 922283134, correo acreedores@insolvalia.com

Santa Cruz de Tenerife, 12 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Damián Bailón Pérez-Milá.

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