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Documento BOE-B-2018-23858

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 24 de abril de 2018, páginas 30953 a 30953 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2018-23858

TEXTO

Don JOSÉ LUIS GUTIÉRREZ MARTÍN, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente,

HAGO SABER:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000031/2018-D- y NIG n.º 36038 47 1 2018 0000089, se ha dictado en fecha 19 de marzo del 2018 AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO voluntario del deudor COTOBAD CONTRATAS, S.L.U., con CIF B94013885, con domicilio social en Rúa A Seca, n.º 77-79, Bajo 1, Pontevedra. Está inscrita, en el Registro Mercantil de Pontevedra, Tomo y Libro 3593, Folio 160, HOja PO-48811, inscripción 1.ª

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración Concursal a la entidad CONVENIA PROFESIONAL, S.L.P., con CIF B-86.353.729, y en su nombre D. Ramón Juega Cuesta, y con domicilio profesional en C/ Magistrado Manuel Artime, 18, 1.º Dcha. 15004, A Coruña y dirección de correo electrónico ramon.jc@convenia.es para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Finalmente se ha acordado la apertura de la fase de liquidación a petición de la concursada, la disolución de a entidad COTOBAD CONTRATAS, S.L.U. y el cese de los administradores sociales que serán sustituidos por la Administración Concursal. Se han declarado vencidos los créditos concursales aplazado y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

5.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

Pontevedra, 18 de abril de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

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